Cristóbal Montoro trata de sangrar a los becarios no residentes bajo la excusa de que se trata de un traslado esporádico. No obstante, los tribunales están dando la razón a los demandantes y exige a Hacienda devolver las retenciones realizadas.
En concreto, los casos se centran en los becarios beneficiarios de las ayudas de las administraciones en organismos en el extranjero. Según Montoro, estos becarios están sujetos a la ley de tributación española, pese a que no son residentes oficialmente en España o han pasado más de 183 días trabajando fuera del país.
Hasta ahora, todas las instancias judiciales han dado la razón a los becarios, y ahora solo queda el Supremo, que se pronunciará en los próximos días sobre dónde deben tributar estos trabajadores. En las sentencias, los jueces exigen a Hacienda devolver las retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta. Los becarios residentes en el extranjero cumplen con el requisito legal que les exime de pagar el IRPF en España: permanecer 180 días fuera de España.
Ahora, el Ministerio de Hacienda alega que se trata de una «ausencia esporádica» y por tanto procedería a tributar en España. Según Hacienda, todos los becarios beneficiarios de las administraciones públicas ya sea por estudio o investigación tendrían que tributar en España, según recoge La Información.
Hasta ahora, los becarios que han derivado el asunto a los tribunales han ganando todos los juicios contra Hacienda, que tendría que abonar los correspondientes intereses de demora. Entre los casos se encuentra un becario del Instituto de Comercio Exterior (ICEX). El Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón y condenó a Hacienda a devolver las retenciones del año 2011 ya que había estado fuera de España más de 183 días. Para Hacienda, esta salida al extranjero es una «ausencia esporádica» y que por tanto se le considera residente.
La ley sobre el IRPF es muy clara al respecto. Se considera no residente a las personas físicas que permanezcan fuera de España «más de 183 días durante el año natural». Asimismo, «para determinar ese período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país».
En la sala del TSJA, el propio Ministerio de Hacienda admite que el becario ha pasado más de medio año fuera de España y no se computa la «ausencia esporádica» ya que su estancia «responde a una circunstancia en absoluto relacionada con algo ocasional». De hecho, es una «ausencia continuada, permanente y además con la finalidad de buscar y abrir caminos profesionales en el sector exterior», argumentaba el tribunal. «Es decir, -continúa- directa e íntimamente relacionada con la posibilidad más que cierta de obtener un trabajo en ese sector, es decir, fuera de España».
Para los abogados del Estado representantes de Hacienda en este caso, el becario se beneficia de forma «temporal» y su objetivo no es encontrar trabajo en el extranjero, sino obtener una «formación». No obstante, con esta formación se abren puertas como ser contratado en el país donde reside. Asimismo, los becarios, según el Ministerio de Hacienda, tendrían que demostrar su residencia fiscal en el país donde residen. De momento, gane o no Hacienda, el Supremo sentará doctrina en este aspecto y por tanto todos los becarios tendrán que seguir estas directrices.


