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Emilio Saracho, el último presidente del Banco Popular antes de su resolución y venta al Santander por un euro.

La juez multa a Saracho con 500 euros por su desplante en un juicio contra Banco Popular

Emilio Saracho tendrá que abonar 500 euros por no acudir a un juicio en el Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona. El ex presidente de Banco Popular puso como excusa los gastos del viaje para plantar a la magistrada, y ahora le saldrá casi por el mismo importe.

Saracho tenía que haberse presentado como testigo en una vista por la demanda de un particular que perdió 28.000 euros por su inversión en acciones de la entidad financiera resuelta. La juez titular del juzgado barcelonés no ha atendido a las excusas del ex presidente de Banco Popular y afirma en su sentencia que tenía «la obligación de comparecer» en el juicio como testigo, «tanto en causas penales como civiles».

La misma jueza había rechazado las sorprendentes excusas de Saracho para tratar de eludir esta obligación. «No existe transporte», afirmaba, pese a que en Intereconomía.com se comprobó que había AVE y vuelos de Madrid a Barcelona para esos días. «En aras de evitar la asunción de unos gastos que resultan a todas luces innecesarios«, justificó el ex presidente de Banco Popular que había cobrado 4 millones de euros tan solo por ocupar el cargo el 20 de febrero de 2017, pocos meses antes de la resolución de la entidad financiera. El ex presidente quiso declarar por videoconferencia, pero la juez se negó.

«Nada manifestó en contra hasta el viernes 18 de mayo, cuando además el juicio estaba señalado para el martes 22, y el lunes resultaba inhábil en Barcelona» al ser festivo, recoge la magistrada en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La jueza se basa en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual la no comparecencia en el juicio o vista será sancionada por el tribunal con multa de 180 a 600 euros, tal y como se preveía, motivo por el que le encasqueta 500 euros de sanción.

En el caso de Saracho, la juez reconoce que a pesar de que no prestó declaración, ello no ha causado «perjuicio alguno dado que el juicio se celebró», circunstancia por la que modera a 500 euros el importe a pagar, que aún puede ser recurrido.

Banco Popular, condenada a devolver los 28.047 euros, junto con intereses de demora

Al margen de este hecho, la sentencia dio la razón al inversor y condenó al Popular a devolver 28.047 euros más el interés legal por la compra de acciones de la ampliación de capital de 2016, al considerar que los datos facilitados sobre la misma eran «inexactos» e indujeron a error.

En este sentido, entendía que las «inexactitudes» viciaron el consentimiento del particular, en tanto que el banco había afirmado en mayo de 2016 que recuperaría la política de dividendos, y estimaba unas pérdidas para ese ejercicio de 2.000 millones, cuando ascendieron a la cifra récord de 3.485 millones.

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