Atención a la tributación de los Bonos de Fidelización que ha ofrecido el Banco Santander a los ex accionistas de Banco Popular que acudieron a la ampliación de capital de junio de 2016. ¿Es renta? ¿Es una donación? La realidad es que no hay transacción monetaria.
Carmen Ferrer y Rosa Pérez, miembro de la Sección de IRPF y miembro de la Sección de Derecho Mercantil, ambas de la Asociación Española de Asesores Fiscales, discrepan de la tributación que ha calculado la entidad financiera para este tipo de instrumentos financieros.
Estos bonos de Fidelización, suscritos en un 60% de la emisión -unos 600 millones de euros-, están considerados por el Banco Santander como una «renta» sujeta a IRPF, mientras que la diferencia se centra en la calificación del tipo de producto que genera el derecho a esta compra.
Si el origen es la compra de acciones de Banco Popular, es una ganancia patrimonial, y por tanto a integrar en la base de ahorro, con un impacto fiscal neutro, según los expertos, ya que se podría compensar con pérdidas patrimoniales sufridas durante el ejercicio, como la amortización del total de acciones tras la resolución de la entidad financiera. En caso de ser obligaciones del Banco Popular, se trata de un rendimiento del capital mobiliario en especie, es decir, como si fuese un ingreso a cuenta.
Los tenedores de obligaciones subordinadas del Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro.
Asimismo, podrá ser susceptible de compensar con los rendimientos del capital mobiliario negativos que se hayan registrado durante el ejercicio, en este caso, las obligaciones subordinadas de Banco Popular, cuyo valor pasó a ser cero en la noche del 6 al 7 de junio.
Para los asesores fiscales, no se puede considerar el impuesto como renta ya que no hay una contraprestación dineraria en la adquisición de obligaciones perpetuas. Asimismo, dejan claro sí generan rendimientos de capital mobiliario, ya que se ofrece un tipo de interés del 1% anual.
No se descarta tampoco que el criterio de Agencia Tributaria sea considerar este tipo de bono como una donación, cuya tributación sería controvertida, ya que no se trata de una operación de estas características, sino una contraprestación por la renuncia a demandar a Banco Santander en los tribunales por la ampliación de capital de 2016. No obstante, desde esta asociación afirman que llega a «ser posible» aplicar este criterio.


