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Ana Botín, presidenta del Banco Santander

Ana Botín, presidenta del Banco Santander. / EFE

Santander emitirá 980 millones para compensar a los minoristas por la ampliación de Banco Popular

El Banco Santander emitirá hasta 980 millones de euros en «bonos de fidelización» para compensar a los clientes de Banco Popular que acudieron el verano pasado a la ampliación de capital con la que la entidad captó 2.500 millones.
La oferta excluye a inversores institucionales y va dirigida  exclusivamente a clientes minoristas, ya sean particulares o empresas, que adquirieron acciones de Popular entre el 26 de mayo y el 21 de  junio de 2016 o determinadas obligaciones subordinadas computables como capital.

En ambos casos, según ha explicado el Banco Santander a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para acceder a la compensación los afectados tenían que mantener las acciones o las obligaciones depositadas en algunas de las redes de Popular en España o del propio Banco Santander.

Para compensar a los afectados, el grupo que preside Ana Botín y propietario del Banco Popular desde el pasado junio, entregará a los clientes «bonos de fidelización», que darán derecho a una rentabilidad fija anual del 1% que se pagará trimestralmente. Los bonos serán obligaciones perpetuas emitidas por el Banco Santander, con 100 euros de valor nominal, que se podrán amortizar a partir del séptimo año a voluntad de la propia entidad y con el visto bueno previo del BCE. Cuando se produzca su amortización, aclara el banco, el titular recibir? el 100 % del valor nominal del «bono de fidelización».

Así son los requisitos para poder recibir la compensación

Los minoristas tienen que tener acciones de Banco Popular compradas entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 o bien obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Banco Popular en sus respectivos periodos de suscripción.

Deben, además, conservar depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada las referidas acciones u obligaciones subordinadas en el momento de la resolución de Banco Popular.

Mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial con Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas.

Cuántos euros recibirán los accionistas minoritarios

El importe que compensará el Banco Santander será del 100% entre los 100 y 100.000 euros; del 75% en el caso de una inversión entre 100.001 y 500.000 euros; del 50%, para quienes invirtieron entre 500.001 y 1.000.000 euros y del 0% para quienes pusieron más de un millón de euros. De esta forma, si un inversor entró con 200.000 euros, Santander devolverá íntegramente los primeros 100.000 euros y otros 75.000 euros del resto (50% de los segundos 100.000 euros).

En el caso de las Obligaciones Subordinadas: El importe bruto resultante de restar al importe efectivamente invertido por cada cliente en la adquisición, en sus respectivos periodos de suscripción, de las Obligaciones Subordinadas que mantuviese depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada en el momento de la resolución de Banco Popular, los intereses percibidos por el cliente por dichas Obligaciones Subordinadas desde su emisión hasta el momento de la resolución de Banco Popular.

Los inversores en deuda subordinada recibirán el importe en «obligaciones perpetuas», que se podrán amortizar a partir de 2024

De esta forma, Banco Santander realizará la entrega al cliente de valores negociables, en concreto obligaciones perpetuas contingentemente amortizables (los “Bonos
de Fidelización”) de Banco Santander de 100 euros de valor nominal. El número de Bonos de Fidelización a entregar a cada cliente resultará de dividir el Importe a Compensar por el valor nominal del Bono de Fidelización (100 euros), redondeándose a la baja.

Si bien el valor nominal de cada Bono de Fidelización será, como se ha indicado, de 100 euros, está previsto que su valor razonable en el momento de la entrega sea inferior.

El cupón de estos bonos será en efectivo, discrecional, no acumulativo, pagadero por trimestres vencidos, calculado a un tipo de interés nominal anual. Los primeros siete años se pagará un 1% sobre el nominal vivo en cada período de remuneración trimestral, y a partir del séptimo, cada cinco años se dará un tipo «que resulte de añadir al margen que se determine en el momento de la emisión, el mid-swap rate a cinco años sobre el valor nominal vivo en cada periodo de remuneración (trimestral), calculado conforme a términos habituales en este tipo de emisiones y que será descrito en el folleto informativo».

El pago del cupón se podrá cancelar en supuestos habituales para este tipo de valores. Estos bonos de Fidelización son valores perpetuos. No obstante, podrán amortizarse totalmente (y no de forma parcial), a voluntad de Banco Santander, con autorización previa del Banco Central Europeo, en cualquiera de las fechas de pago del cupón, transcurridos siete años desde su emisión.

Adicionalmente, podrán amortizarse en otros supuestos habituales para este tipo de valores. La amortización de los Bonos de Fidelización en estos casos dará al titular derecho a percibir un precio de amortización equivalente al valor nominal más el cupón devengado y no satisfecho hasta la fecha.

Por tanto, en caso de que Banco Santander decidiera amortizar los Bonos de Fidelización en el séptimo año, el cliente que no hubiera vendido sus Bonos de Fidelización recibirá en ese momento el 100% del Importe a Compensar en metálico (que se sumará a los cupones percibidos hasta ese momento).

En este sentido, Banco Santander explica que de producirse la emisión al día de hoy, ese margen sería de aproximadamente 575 puntos básicos. Si Banco Santander decidiera no llevar a cabo dicha amortización en el séptimo aniversario, el titular del Bono de Fidelización pasará a percibir, en su caso, un cupón discrecional superior al 1%.

Los institucionales y los miembros del consejo, como Antonio del Valle, no tendrán derecho a esta compensación

Según el comunicado a la CNMV, los accionistas que formaran parte del consejo de administración de Banco Popular en cualquier momento antes de su resolución y las personas vinculadas a dichas personas, así como los accionistas que individual o concertadamente hayan tenido una participación significativa en Banco Popular declarada en la CNMV no podrán acogerse a la medida.

 

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