Nuevo revés a la banca en el Supremo, con un tirón de orejas al Gobierno de Mariano de Rajoy. El alto Tribunal establece la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa, mientras que el Ejecutivo olvidó introducir la retroactividad en la nueva ley hipotecaria.
El Tribunal Supremo ha establecido la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan, incluso se han dado casos de que se está pagando una deuda más elevada ahora que hace diez años.
Afirma que debe existir un «especial deber de transparencia»
La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre «las que existe un especial deber de transparencia».
Su falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe«, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, «no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos», lo que agravó su situación económica y jurídica.
La nulidad total sería un «serio perjuicio para el consumidor»
El Supremo aclara también que la nulidad total supondría «un serio perjuicio para el consumidor», que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y explica que esta nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.
El TJUE consideraba que las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo. El recurso de casación fue presentado por Gabeiras & Asociados solicitando la nulidad de un préstamo con opción multidivisa comercializado por Barclays; el cliente ganó en primera instancia pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo.
Más de 70.000 afectados en toda España
En España hay más de 70.000 afectados por las hipotecas multidivisas, que de momento sólo tienen como alternativa acudir a los tribunales, con un gran porcentaje de casos en favor de los hipotecados al tratarse de productos financieros de alto riesgo.
Bankinter, Barclays, Catalunya Caixa, Santander, Banco Popular, BBVA y Bankia son algunas de las entidades financieras que han ofertado este tipo de hipotecas. Los bancos consideran que se han informado de todos los riesgos inherentes, pero no lo creen así los jueces que han estudiado casos de toda índole.
El TJUE estipuló como abusivas estas cláusulas, siempre y cuando no se haya dado toda la información sobre los riesgos, el Gobierno ha preferido hacer oídos sordos y mantiene la ley vigente en este apartado.


