El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón ha absuelto a los tres acusados de formar parte de la cúpula española del colectivo de usuarios informáticos Anonymous y de perpetrar un ataque para bloquear las páginas web del Congreso, de la Junta Electoral y de UGT, en mayo de 2011. La Fiscalía pedía para ellos un total de cuatro años, tres meses y 17 días de cárcel por pertenencia a grupo criminal y delito continuado de daños.
La sentencia dictada hoy absuelve a Rodrigo T., José María Z. y a Yuri L., que fueron señalados por la Policía como integrantes de la cúpula española de Anonymous, del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños, por los que la Fiscalía pedía que se les impusiera una pena individual de cuatro años, tres meses y diecisiete días de prisión.
Tras la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, la magistrada entiende que «no consta» que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous ni que hubieran dirigido un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDos) contra el entorno informático de las referidas páginas web.
«No consta que pertenecieran a un grupo criminal con el objeto de cometer de forma concertada uno o varios delitos menos graves o de la perpetración reiterada de faltas», señala la sentencia
«No consta que los acusados formaran parte del colectivo Anonymous y que con ocasión de la celebración en España de las elecciones locales y autonómicas de fecha 22 de mayo de 2011, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral se hubieran puesto de acuerdo y hubieran dirigido, organizado y ejecutado un Ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS), el día 18 de mayo de 2011 bajo el nombre de operación «Spanish Revolution» contra el entorno informático de la Junta Electoral Central residente en el Congreso de los Diputados, contra la página web de la Unión General de Trabajadores y contra la página web del Congreso, que hubiera afectado de forma importante al normal funcionamiento del correo electrónico obstaculizando los trámites previos al proceso electoral ni que remitiendo múltiples peticiones simultáneas hubieran ocasionado el bloqueo de la página web de la Junta Electoral central, ni que hubieran acordado realizar otro ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS) sobre las 16.00 h del día 20 de mayo de 2011 la llamada operación «V de votaciones» contra las páginas web del PP, PSOE y CIU».

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