La Bolsa entra dentro del paquete de reformas, algunos de esos puntos trae cambios muy importantes para el inversor minorista y más aún a los ‘cazadividendos’ y a los que acudan a ampliaciones de capital. Asimismo, se limita la libertad de inversión, al tiempo que se incrementa el margen de error de las operaciones fallidas, que hasta ahora suponían el 0,02%, y pasan al 5%.
Entre las nuevas medidas aparece la eliminación de aseguramiento en la entrega. En este sentido, anteriormente, cuando se daba orden de compra en la Bolsa española y se ejecutaba, se aseguraba que se iba a producir la entrega de las acciones en un máximo de tres días tras la operación, aunque ya estuvieran dentro de la cuenta. Ahora, con la reforma, la operación no es firma hasta su liquidación, esto es, si el vendedor no puede realizar la entregade acciones tres días después de la orden de compra, la operación queda anulada. «En tal caso, se compensará al comprador, teniendo en cuenta el precio de mercado de las acciones en la ejecución y en el momento de la liquidación».
No obstante, la eliminación del aseguramiento en la entrega no significa que el inversor no pueda vender sus acciones hasta estar liquidada la operación. El inversor podrá vender sus valores como hasta ahora, desde el mismo momento de la ejecución de la compra y seguirá viendo las acciones en su cuenta desde el momento en que las compró.
«Todo lo que sean restricciones y obstáculos para que los inversores puedan operar, es negativo, tanto para clientes, como para brokers, porque ven mermado su negocio», ha considerado Juan Enrique Cadiñanos, director de Análisis de Admiral Markets. «Sigo pensando que se equivocan a la hora de restringir la libertad de inversión, aunque creo que es bueno que haya un seguimiento y una investigación de entidades financieras para poder limpiar el mercado de chiringuitos financieros».
Por otro lado, otro de los puntos de la reforma es la creación de un núcleo de compensación del mercado, «puede ser interesante, aunque habrá que ver qué sesgo tiene en los mercados», ha considerado Cadiñanos, que apunta que puede tener ventajas. «El hecho de que exista la posibilidad de ser Miembro Negociador Ordinario o Miembro Negociador Segregado, da cierta flexibilidad a las entidades financieras», ha puntualizado. Al mismo tiempo recuerda que «en principio no influye en las plataformas de negociación, por lo que los brokers no se verán afectados, aunque habrá modificaciones en los procedimientos de contratación, poscontratación y nuevos controles».
Meigatrader, premio a la mejor tuitera en Bolsalia 2014, ha señalado que a los particulares les afecta en el cobro del dividendo y ampliaciones de capital. Y es que, a partir de ahora habrá que tener las acciones tres días antes de que se produzca el pago del dividendo, cuando antes bastaba tener en cartera las acciones el día anterior.
Hasta ahora, cuando una compañía repartía dividendo, recibía el pago todo aquel accionista que hubiera comprado las acciones el día anterior al pago y las mantuviera al menos hasta la mañana siguiente. La reforma introduce novedades importantes en este sentido, puesto que los inversores que compren el día anterior a la fecha de pago del dividendo, no lo van a recibir. Para poder disfrutar del dividendo es necesario que la operación se encuentre liquidada en la fecha de publicación del registro de accionistas con derecho a recibirlo, es decir, tenemos que haber comprado las acciones al menos tres días antes de esta fecha. Esto es igual para otros eventos corporativos como las ampliaciones de capital.
La empresa que pague el dividendo, publicará un calendario con las siguientes fechas:
– Fecha de descuento (“ExDate”): Es el día del descuento del dividendo. Los inversores que quieran recibirlo, deberán haber comprado las acciones, como muy tarde, el día antes del “ExDate”.
– Fecha de liquidación (“Record date”): Fecha en la que la operación ya tiene que estar liquidada para recibir el dividendo, es decir, 3 días después del ex date (2 días cuando la liquidación cambie a D+2). Los clientes que tengan sus operaciones de compra liquidadas a esta fecha (es decir, los que hayan comprado antes del ExDate y la operación se haya liquidado), recibirán el dividendo.
– Fecha de pago: será en todo caso posterior a la “Record date” (lo habitual será que el pago se produzca al día siguiente de la Record date).
Por tanto ahora será necesario haber comprado las acciones, como muy tarde, cuatro días antes. para recibir el dividendo Si un inversor compra los títulos el día anterior a la ‘ex date’, recibirá el dividendo aunque los venda al día siguiente, ya que al haber conservado los títulos durante la fecha de corte aparecerá en el registro de accionistas con derecho al dividendo.
