Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega tendrán que sentarse en el banquillo de los acusados por prevaricación y desobediencia grave. El juez descarta el delito de malversación.
El TSJC ordena la apertura de juicio oral contra Artur Mas por ser «autor material» del 9-N. Irene Rigau y Joana Ortega serán juzgadas por ser «cooperadoras necesarias».
Según el auto del juez al que ha tenido acceso INTERECONOMÍA.COM, Mas se enfrenta a un delito de «desobediencia grave» cometido por autoridad pública del art. 410.1 del Código Penal, y por un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal, que será juzgado por la redacción anterior por resultar mas favorable.
El artículo 77 estipula la aplicación en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
Asimismo, se ha negado el delito de malversación para el ex presidente de la Generalitat como para las consejeras de Educación y de Presidencia. La Sala Civil y y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se considera competente para juzgarles.
En caso de encontrar culpable a Mas por un delito de desobediencia, el ex presidente de la Generalitat tendría que abonar una multa de 36.000 euros, a razón de 200 euros diarios durante seis meses, y la legalmente correspondiente responsabilidad personal subsidiaria si no la hiciere efectiva.
Inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado por tiempo de un año y medio.
Por el delito de prevaricación, la inhabilitación tendría grado de especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado por tiempo de ocho años.
Para Ortega, la inhabilitación para cargo público alcanzaría un total de 8 años y siete meses, así como el pago de una multa de 200 euros durante cinco meses. Para Rigau, recibiría la misma multa e inhabilitación que Ortega.
Los tres tendrían que abonar las costas, por partes iguales.


