El Ayuntamiento de Carmena, condenado por el impuesto de plusvalía municipal

Noticias 09/10/2017

El Ayuntamiento de Madrid, gobernado por Manuela Carmena, tendrá que devolver 7.442,36 euros más intereses de demora por el impuesto de plusvalía reclamado por un particular el 11 de noviembre de 2016.

El Consistorio de Carmena cobró indebidamente el impuesto ya que el inmueble se vendió por un precio inferior al de compra. Esta es la primera sentencia contra el Ayuntamiento de la capital de España por el cobro de este tributo.

La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, señala en su sentencia que la propietaria de la vivienda de Madrid adquirió la casa en el año 2003 y la vendió en 2016 en una operación que supuso una pérdida ya que la vendió por debajo del precio al que la compró. Pese a ello, el Ayuntamiento le cobró 7.442,36 euros por la plusvalía.

«Es aconsejable aportar un informe pericial en la demanda para justificar la disminución del valor del suelo», ha asegurado Carlos Rivero, fundador de Afeplus, el despacho que ha llevado la reclamación, según recoge Idealista. La defensa pidió la anulación de la autoliquidación por considerar que vulneraba los principios tributarios de equidad, justicia, igualdad, progresividad y capacidad porque grava una situación en la que no se ha realizado el hecho imponible.

Según los letrados del Ayuntamiento de Carmena, los argumentos no tienen en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y van más allá de su alcance. En su alegato aseguraron que el Tribunal Constitucional indica que «la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador en su libertad de configuración normativa«.

La jueza subraya en su resolución que las sentencias del Tribunal Constitucional no cambian en absoluto el panorama existente, porque los juzgados y tribunales ya vienen aplicando la máxima de que si se prueba la inexistencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana no se habrá realizado el hecho imponible del impuesto, y no puede ser el ciudadano gravado con cantidad alguna.

El Gobierno aprobó el proyecto de ley en julio por el que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. La clave de esta nueva norma es la manera de determinar si ha habido o no incremento del valor del terreno. No es el contribuyente quien debe probar que hubo pérdidas en la venta, sino que es la propia administración que recauda el impuesto quien debe probar que hay una incremento del valor entre la adquisición y la transmisión.

“Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”, destacaba otra sentencia judicial en Murcia.

 

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