BBVA y Barclays, condenadas en costas a pagar 11 millones por cuatro swaps

Noticias 11/06/2018

Una empresa de Barcelona contrató cuatros swaps con BBVA y Barclays Bank para financiar una obra a una operadora en 2009. En un principio, no había problema, hasta que el Banco Central Europeo redujo los tipos de interés, motivo por el que el seguro exigía un pago de intereses muy elevados en relación con los actuales.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la sentencia, a la que ha tenido acceso Intereconomia.com de fuentes judiciales, del juzgado 52 de primera instancia de la Ciudad Condal, por la que condena a BBVA y Barclays Bank a pagar los 11 millones de euros más los intereses de demora, anulando los cuatro swaps. La sentencia es excepción debido a que da luz verde a las medidas cautelares, como que el cliente deje de abonar los pagos a las entidades financieras hasta que haya una sentencia firme.

Ambas entidades pueden poner ahora un recurso de casación ante el Supremo, o bien un recurso extraordinario por infracción procesal. También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán.

Un servicio para Telefónica que no conllevaba ningún riesgo, hasta que bajaron los tipos de interés

La financiación obtenida por el empresa no se realizó mediante un crédito hipotecario, sino a través de los swaps, instrumentos de alto riesgo y que comportan enormes costes si los tipos de interés toman la dirección contraria a la que se contrató el producto. Estos activos permiten cubrirse ante un aumento de los tipos de interés, pero si éstos caen, el seguro obliga a pagar un precio más elevado.

Según la sentencia, «hubo un completo déficit de información sobre los riesgos asociados a la cancelación anticipada de los contratos, hasta el punto que dio lugar a la nulidad de las cláusulas de cancelación, la consecuencia no debió ser dicha nulidad parcial, sino la nulidad total de los contratos».

«La información que el cliente necesita conocer para representarse de forma adecuada las características del producto (el Swap de intereses que concertaba en cada caso) y sus concretos riesgos, no tiene por qué quedar limitada a la eventual onerosidad de las liquidaciones negativas, sino que también podría alcanzar al coste que le podría suponer al cliente, por ejemplo en un periodo de bajada de intereses, la cancelación del Swap, cuando dicho coste sea muy elevado e imprevisible para el cliente», ha apostillado la sala.

«Es lógico que el cálculo del coste de cancelación pueda depender de indicadores concretos que no se conocen en el momento de la firma del contrato, y por ello no pueda cifrarse de antemano con detalle. Pero cuando menos el banco debía informar sobre los costes aproximados, dependiendo lógicamente de diferentes parámetros, entre ellos el momento
en que se solicita la cancelación», apunta.

«El banco no puede  informar del coste exacto de cancelación en cada momento de la duración del contrato, pero sí ha de dar una referencia genérica y aproximada, que pueda permitir al cliente hacerse una idea de cuánto podría costarle la cancelación y el riesgo que con ello asume», ha apuntado, antes de certificar el pago de las costas y desestimar los recursos de apelación interpuestos por parte de las representaciones procesales.

Cuatro swaps, pero el BBVA tenía el 66% del total del contrato hipotecario

El contrato de swaps del BBVA, según la sentencia a la que ha tenido acceso Intereconomía.com, se desglosa en dos productos, uno denominado «daily range Accrual», con un tipo de interés concertado por valor nominal de 30,15 millones de euros y fechado el 14 de abril de 2009. El producto vencía en octubre de 2023. Con Barclays, se pacto un swap Tipo de Interés por un nominal de 14,85 millones de euros, con fecha el 14 de abril de 2009, y un vencimiento el 11 de octubre de 2023.

No obstante, el 10 de marzo de 2009, las partes suscribieron «un contrato de modificación no extintiva del contrato hipotecario de crédito original suscrito el 12 de julio de 2007, cuyo objeto era la ampliación en 1,5 millones de euros del mismo, dando lugar a una línea de crédito cuyo importe total quedaría fijado en 46,5 millones de euros. Este contrato se firma la escritura de constitución de segunda hipoteca inmobiliaria de máximo, por la que se constituyen garantías adicionales de las obligaciones de pago, firmándose dos productos estructurados más un contrato «collar» entre BBVA y la empresa por un valor de 1,005 millones, con vencimiento el 11 de octubre de 2023.

Según la sentencia, se ha declarado nulo este swap por «inexistencia de consentimiento de la actora y en consecuencia se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas debiendo la entidad abonar el interés legal del dinero» desde la fecha que la liquidación sea favorable a la actora, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de recepción de la demandada. «Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

BBVA y Barclays -ahora propiedad de CaixaBank- interpusieron un recurso contra la sentencia en 2016. No obstante, la Audiencia Provincial ha estimado la demanda presentada por la defensa del grupo catalán, declarando además «la nulidad de los contratos de permuta financiera que se especifican en el suplico de la demanda al entender que la actora no fue debidamente informada por la demandada de las características y naturaleza del producto financiero que suscribieron».

La defensa ha exigido la exención de abonar los intereses correspondientes por el swap hasta que no hubiera sentencia firme, más cuando se está hablando de millones de euros. En
resumen, «alega que por su preparación técnica, la asesoría externa recibida y por la información que les fue proporcionada, los responsables de la actora no pudieron incurrir en ningún error en la contratación». Por último señala que hubo confirmación del contrato por los actos propios de la actora al pagar las liquidaciones negativas y renegociar los contratos.

La acción que debe entenderse ejercitada es la de anulabilidad, por mucho que la resolución de primera instancia estime la nulidad absoluta de los contratos de autos

La acción que debe entenderse ejercitada es la de anulabilidad, por mucho que la resolución de primera instancia estime la nulidad absoluta de los contratos de autos. Los efectos prácticos serán los mismos (la parte ejercitó subsidiariamente la acción de anulabilidad), si bien difiere la cuestión en cuanto a la posible caducidad de la acción ejercitada.

“La acción que debe entenderse ejercitada es la de anulabilidad ya que del relato fáctico así se desprende por cuanto lo que se alega es que se indujo a error a la actora a la hora de firmar el contrato de permuta financiera». Tras destacar la jurisprudencia, la Audiencia Provincial señala que «a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato».

«En el contrato de swap, el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo , ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato)», señala la sentencia.

En los contratos de swaps o -cobertura de hipoteca- no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por
ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención
a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de
interés”. Por tanto, no puede considerarse, como pretende la recurrente, que la acción hubiera caducado ya que los contratos se debían haber desenvuelto hasta el año 2023.

“En múltiples sentencias de esta sala, que conforman una jurisprudencia reiterada y constante, se viene manteniendo que en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadoras de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de
suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y de los concretos riesgos que les puede comportar su contratación.
Consecuencia de ello es que sea relevante el perfil del cliente, habiéndose afirmado en numerosas sentencias que son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que el mismo fue inexcusable», señala la sentencia.

«El simple hecho de tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios y antigüedad en el mercado no supone que su responsables tuvieran conocimientos especializados en este tipo de productos financieros complejos y de riesgo, como sucede con empresas que desarrollan su actividad en un sector ajeno al financiero y de inversión», ha apuntado la Audiencia de Barcelona.

«La jurisprudencia sobre la confirmación de los contratos de permuta financiera viciados por error en el consentimiento, ha sido compendiada en la reciente sentencia 691/2016, de 23 de noviembre», ha continuado el juzgado. En esta sentencia, se hace una primera remisión a la doctrina general contenida en las sentencias: «Como decíamos en dichas sentencias, como regla general, ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria».

En particular, la Audiencia Provincial mantiene que el producto «se ofreció para garantizar que, en caso de subida de los tipos de interés, los prestatarios nunca abonarían un
interés superior al 4,85% más el diferencial, y que esto fue comprendido y asumido por su representante». Pero la Audiencia «no llega a afirmar que se ofreciera información a
los clientes, de manera completa y suficiente, sobre los riesgos del producto en caso de bajada continuada de los tipos de interés, que fue lo que sucedió».

«No supone un mero error en la ejecución del contrato (que los clientes se apercibieran de los riesgos cuando el euribor empezó a bajar), sino un error esencial en la prestación del
consentimiento, puesto que se efectuó sin haber sido debidamente informados sobre los riesgos asumidos en caso de bajada de los tipos de interés». «Por lo que los propios datos que toma en consideración la sentencia recurrida son insuficientes para entender cumplido el estándar de información exigible», ha destacado.

 

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