La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado declarar «nulo» e «inaplicable» el decreto de regulación del canon digital.En 2012, el Gobierno impuso en Presupuestos Generales del Estado la partida de compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares, es decir, que pagarían todos los contribuyentes, mientras que en el anterior modelo solo pagaban quienes compraban.
El Supremo ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), que impugnaron varios apartados del real decreto que regula el denominado «canon digital», según publica El Español.
Estas sociedades consideraban que la norma era contraria a la legislación europea, por costear la compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague. El Supremo anula la normativa en su conjunto y no entra en otras reclamaciones subsidiarias que se dirigían contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y el real decreto de 2011 que suprimió el canon digital del Ejecutivo del PSOE. El fallo ordena la «inaplicación» del real decreto de 2012.
El pasado mes de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el «canon digital», aprobado por el anterior Gobierno del PP, al estimar que colisionaba con la directiva comunitaria sobre derechos de autor.
El Gobierno en funciones señaló, a través de una nota del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que esperaría a que el Supremo se pronunciase para determinar los efectos en el «ordenamiento interno» de la sentencia de la UE y para adoptar las medidas que, en su caso, resultasen «necesarias».
De esta forma, las entidades de gestión creen que se volverá a la situación de 2011, cuando ingresaron 115 millones de euros, mientras que al estar en los Presupuestos, aunque pagaran todos los contribuyentes, el Gobierno estableció un límite de ingresos de 5 millones de euros, una merma sustancial para las ahora ganadoras del litigio.
El Tribunal de Luxemburgo ya había anulado el canon digital
El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que el pasado mes de junio consideró inválido este sistema.
El Supremo ya había considerado que de acuerdo a la legislación española no cabían reproches al sistema ideado por el Gobierno de Mariano Rajoy. Solo se suscitaban dudas «en torno a un problema de derecho de la Unión Europea«, según expone la sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal.
Por esa razón elevó el Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal De Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo con dos preguntas. La primera consultaba si es conforme a la legislación europea que la compensación se pague a partir de una estimación del prejuicio causado y con cargo a los presupuestos pero «sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas«.
La segunda consultaba si la normativa europea asume que, una vez aceptado lo anterior, la cantidad que se haya estimado conveniente pagar «deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio».
Luxemburgo respondió negativamente a la primera de las preguntas formuladas por la sala y, en cuanto a la segunda, consideró que no procede darle respuesta, al haber rechazado de plano todo el sistema.
