Tras los gastos efectuados de la vuelta al cole, conviene saber que en algunas Comunidades Autónomas es posible deducir estos gastos en la próxima declaración de la Renta.
Aragón
El 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para los hijos que estudien Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El importe de la deducción no puede exceder de los siguientes límites en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, recuerdan desde Bankinter.
No obstante, la base imponible de los contribuyentes no podrá superar los 25.000 euros en tributación conjunta ni los 12.500 euros en tributación individual o los 30.000 y 40.000 euros respectivamente para las familias numerosas.
Asturias
En Asturias también se puede deducir el 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Límite de la deducción es para las familias numerosas, el importe máximo de deducción es de 150 euros/hijo en las declaraciones conjuntas y de 75 euros/ hijo en las individuales. Si se han recibido becas, las deducciones se reducen en la misma proporción.
Canarias
Canarias otorga una deducción por hijo o adoptado (menores de 25 años, dependientes económicamente y que cursen estudios de educación superior fuera de la isla) de 1.500 euros, con carácter general y de 1.600 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 euros.
El requisito, entre otros, es que la base imponible general del contribuyente no sea superior a 39.000 euros. En el supuesto de tributación conjunta, ésta no debe ser superior a 52.000 euros. El importe de esta deducción no podrá exceder el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Castilla La Mancha
En la Mancha es posible deducir el 100% de los gastos en libros de texto de educación obligatoria (Primaria y Secundaria) y el 15% de los gastos destinados al aprendizaje de idiomas como actividad extraescolar.
Para las declaraciones conjuntas, en caso de familia numerosa, el límite por hijo es 150 euros para los contribuyentes que tengan una base imponible general y de la base imponible del menos el mínimo por descendiente de hasta 40.000 euros. En caso de familia numerosa, en declaraciones individuales, el límite por hijo es 75 euros para los contribuyentes que tengan una base imponible general y de la base imponible del menos el mínimo por descendiente de hasta 30.000 euros.
Si se han recibido becas, éstas minoran las deducciones en la misma proporción.
Extremadura
Los contribuyentes extremeños se pueden deducir 15 euros en la compra de material escolar para hijos entre 6 y 15 años (educación obligatoria). En caso de declaración individual, si el hijo convive con ambos padres, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Los límites de la base imponible general y de ahorro 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros, en declaración conjunta.
Baleares
La Comunidad otorga una deducción del 100% por los libros gastados para la Educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.
Los gastos originados solo por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes. Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales. La suma de la base imponible general y del ahorro será de 12.500 euros en tributación individual y de 25.000 euros, en tributación conjunta.
Además, la Comunidad Autónoma contempla otra deducción del 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica. El límite para la aplicación de esta deducción será de 100 euros por hijo. El requisito de la base imponible es igual que para la deducción por libros de texto.
Madrid
El 15% gastos de escolaridad (en centros privados no concertados) y el 5% del gasto en uniformes escolares durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica.
El 10% de gastos en enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial (centros oficiales de enseñanza de idiomas).
La cantidad a deducir no podrá exceder de los 400 euros/ hijo que genere el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y de los 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes por gastos de escolaridad. No puede superar el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar. Y si ha habido becas, estas minoran la deducción.
Murcia
La deducción es del 100% siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Corresponda a gastos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. La suma de la base imponible (general y de ahorro) no supere los 15.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta para los contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tengan la condición legal de familia numerosa. La suma de la base imponible (general y de ahorro) no supere 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar numerosa. Si se han recibido becas, éstas reducen en la misma cuantía la deducción.
Cataluña
Esta Comunidad permite deducirse el importe de los intereses pagados durante el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.


