Jaume Matas, 9 meses, a la cárcel; Messi, 21 meses, libre

Noticias 24/05/2017

Jaume Matas, ex presidente de Baleares, cumplió una condena íntegra de 9 meses de cárcel, mientras que Lionel Messi, el astro del FC Barcelona, ha sido condenado a 21 meses, pero no pondrá ni un pie en la cárcel.

El Supremo ha ratificado este miércoles la condena de 21 meses a Messi por tres delitos fiscales al defraudar al fisco 4,1 millones de euros. Matas, en cambio, tuvo que ingresar en la cárcel de Segovia por un delito de tráfico de influencias por los contratos ilegales a su redactor de discursos, Antonio Alemany, ex periodista de El Mundo, condenado entonces a dos años y tres meses de prisión.

Los partidos no dudaron en exigir que Matas, con un delito inferior al del defraudador argentino Messi, entrara en la cárcel. Matas entonces tenía otra pena por otro caso, con una multa de 9.000 euros y cohecho de otros 41.000 euros, una condena que no fue firme en 2015. El montante defraudado por Messi es un 8.100% más, y la condena es inferior a una pena de 24 meses.

No hubo ningún tipo de benevolencia sobre Matas, pese a que pidió cambiar la multa por 10.000 euros y trabajos a la comunidad, así como procedió a pedir el indulto, pero el Gobierno de Mariano Rajoy se lo denegó. Formuló la solicitud de gracia en 2014, cuando la Audiencia de Palma ordenó su encarcelamiento a pesar de que el Tribunal Supremo había rebajado de seis años a nueve meses la condena inicial. Es decir, el delito que se le imputaba era muy inferior al que realmente cometió.

Messi, en cambio, parece intocable para la Justicia. Tiene dinero de sobra para abonar la multa y devolver el dinero correspondiente de sus ingresos no declarados. Son dos claros ejemplos de cómo actúan los jueces y fiscales a la hora de pedir prisión.

Al ser una condena inferior a dos años, la Audiencia de Barcelona puede suspender la entrada en prisión de los Messi, pero sería un trato injusto vista la exigencia a Matas.

La Sala Segunda entiende que Leo Messi conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. En este sentido, afirma que “no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente”.

La sentencia señala que “si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”.

 

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