La Seguridad Social considera que un desprendimiento de retina por trabajar frente al ordenador es una enfermedad común, pero el Supremo sienta jurisprudencia y da la razón a la demandante, trabajadora de la Seguridad Social, y lo tipifica como «accidente laboral».
La Sala de lo Social del Supremo da así la razón a una trabajadora de la Seguridad Social que sufrió un desprendimiento de retina de forma súbita mientras estaba delante de la pantalla del ordenador en su puesto de trabajo.
De esta forma y con la sentencia, la Seguridad Social tendrá que cambiar su criterio a partir de ahora y considerar como accidente laboral el desprendimiento de retina si se ha producido en un trabajador que realiza su labor delante de un ordenador o pantalla.
La trabajadora mostró los informes médicos y aseguró que sentía molestias en los ojos y otras alteraciones visuales cuando trabajaba en la oficina de la Seguridad Social. El diagnóstico le llevó a quirófano por desprendimiento de retina y la Seguridad Social la dio de baja por enfermedad común. El Supremo corrobora ahora la sentencia de un juzgado de Orense que condenaba a la Seguridad Social.
No obstante, el organismo público recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia y dio la razón al ente al no acreditarse que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo, tampoco encontraba causa efecto para comprobar que el desprendimiento de retina se debiera a su puesto de trabajo.
El Supremo, no obstante, da un revés al alto tribunal gallego y asegura que se trata de «una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo» y lo tipifica como accidente de trabajo. «Si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes», señala en su sentencia.


