Los contribuyentes reciben un rejón del Tribunal Supremo, que solo obliga a devolver a los Ayuntamientos el impuesto de Plusvalía si se vendió con pérdidas. Además, serán los propios vendedores quienes tengan que demostrar que efectivamente hubo números rojos en la operación.
En una nueva sentencia, el Tribunal Supremo establece estos términos tras la anulación del impuesto por parte del Tribunal Constitucional, afirmando que los Ayuntamientos tenían que devolver todo el importe de este impuesto, fuera o no con pérdidas. De hecho, el Supremo señala expresamente que no se devolverá ni un euro si la venta de la vivienda se realizó con beneficio.
Asimismo, ha asegurado que este impuesto continúa vigente y que hay que pagarlo siempre que se venda un inmueble con beneficio, mientras que estarán exentos quienes vendan con pérdidas. Eso sí, tendrán que demostrar que hay números rojos en la operación.
El fallo del Supremo da un respiro a los Ayuntamientos, ya que una lectura de la sentencia del Constitucional podría entenderse que obligaba a la devolución total de este impuesto. Y es que, los contribuyentes argumentaron que si el TC anulaba parte de la ley de Haciendas locales, el cobro de este impuesto estaba prohibido bajo cualquier caso. De hecho, varias sentencias judiciales tumbaron el pago del tributo, mientras que otros jueces daban la razón a los Ayuntamientos.
Según el Supremo, el TC realizó una anulación parcial de la Ley, pero manteniendo que se tendrá que abonar este tributo en caso de que el contribuyente no logre demostrar que hubo una pérdida patrimonial. Ahora, la Sala ha rechazado este recurso de casación interpuesto por BBVA, dando la razón al Ayuntamiento de Zaragoza, según recoge Cinco Días.
De esta forma, los Consistorios no tendrán que devolver todo lo cobrado, a excepción de quienes puedan demostrar pérdidas con la transacción. En total, se han pagado cerca de 10.000 millones de euros por este tributo, un maná para las arcas municipales tras el IBI.
Cómo demostrar las pérdidas
Los contribuyentes tendrán que guardar toda la documentación disponible sobre los terrenos e inmuebles respectiva a la compra y venta, ya que así podrá demostrar los precios a los que adquirió estos bienes y por cuánto se han vendido. Es la única forma que tienen para evitar pagar el impuesto de Plusvalía.
El impuesto de plusvalía municipal se calcula por parte de los ayuntamientos a través del valor catastral, un valor que no registra precios de mercado y que no ha bajado durante la crisis ya que se revisa cada cinco años. La última vez fue en 2014, y antes en 2009, por lo que los catastros están inflados.
El cálculo parte de analizar los años que has tenido la casa en propiedad y su reflejo en el valor catastral. Por tanto, por mucho que haya bajado el precio de la vivienda, siempre teníamos la obligación de pagar dicho impuesto, según apuntan desde reclamator.es.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente en este caso dejando claro que cobrar este impuesto cuando «no existe un incremento de valor derivado de una venta es contrario al principio de capacidad económica. Y este principio está incluido en nuestra Constitución. Esto implica que el objeto de dicho cobro es obtener un resultado puramente recaudador y por tanto, en los casos de minusvalía, el cobro es inconstitucional».
Según estos expertos, los Ayuntamientos «también han calculado mal» el impuesto de plusvalía municipal. Tienes que tener en cuenta que para calcular dicho impuesto primero hay que averiguar la base imponible (la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente al impuesto) y luego aplicar a esa base lo que cada ayuntamiento fije que va a cobrar de impuesto.
En este aspecto, el error está en el cálculo de la base imponible. El ayuntamiento calcula éste con el valor catastral actual de la vivienda. A este valor le aplica un porcentaje (en función del número de años que se haya tenido en propiedad el bien) para calcular el aumento de valor que ha sufrido.
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