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La ministra en funciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. | Efe

El Supremo sentencia que el empadronamiento de un extranjero no da derecho a pensión no cotizada

El Tribunal Supremo ha determinado que la inscripción en el padrón municipal no basta a los extranjeros para acreditar el requisito de residencia en territorio español durante diez años, reclamado por la Seguridad Social para poder acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

El Supremo da por bueno que los certificados de inscripción del padrón municipal tengan valor probatorio para los ciudadanos nacionales, pero no para los extranjeros, a quienes se les requiere la residencia legal.

La sentencia establece que no son computables para tal propósito los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia, con lo que hace falta sumar los diez años a partir de concederse el permiso oficial de residencia.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por un matrimonio con doble nacionalidad española y cubana, al que la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat valenciana le denegó la jubilación no contributiva por no contar con un periodo de residencia legal en España de diez años.

La sentencia adjunta el voto particular de una de las magistradas de la sala cuarta de lo social del Supremo, que defiende que se aplique el mismo criterio a nacionales y extranjeros.

Además, la magistrada resalta el hecho de que los demandantes de la pensión no contributiva no podían ser considerados extranjeros a efectos de acreditar la residencia, porque en el momento de la solicitud ya ostentaban la doble nacionalidad y por tanto eran ciudadanos españoles de pleno derecho. EFECOM

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