Empleo elimina el «libro de visitas» de la Inspección de Trabajo

Noticias 12/09/2016

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dirigido por Fátima Báñez, da luz verde a la supresión del libro de visitas, tanto en el formato en papel como en la versión electrónica, a las empresas, que debían conservarlo. En este libro de visitas se apuntaban las inspecciones de Trabajo recibidas en la empresa.

Según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el nuevo modelo de diligencias tendrá que guardarlo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ahorrando así cerca de 700 millones de euros para todas las empresas de España.

Con esta nueva regulación se elimina definitivamente el «Libro de Visitas de la Inspección», cuyo origen se unió a la creación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años.

De esta forma, se elimina así una de las obligaciones empresariales y que servía para dejar constancia de las actuaciones de la Inspección de Trabajo en la empresa. En 2013 se motivó la digitalización e informatización de las visitas y tres años después del coste sufrido por las empresas se elimina.

Según el BOE, será la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social la única que tenga la obligación de registrar sus propias actuaciones, cumplimentando una hoja de diligencias llevadas a cabo en la empresa.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores Laborales tendrán que dejar constancia de su nombre y apellidos, así como identificar a técnicos y subinspectores cuando le acompañen. También tendrán que incluir la fecha, la forma de actuación (visita o comprobación), el nombre de la Empresa, la razón social de la misma, el NIF, la actividad, un e-mail y el domicilio físico.

Asimismo, se tendrá que hacer constar el nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.

Las diligencias efectuadas se guardarán durante un plazo máximo de cinco años. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.

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