Abertis gana a Fomento en los tribunales por la contabilidad de la AP-7

Empresas 21/03/2017

Abertis logra una victoria judicial contra Fomento por la contabilidad de la AP-7. El Gobierno, a través del Ministerio de Fomento, censuró las cuentas de ACESA correspondientes a 2011.
La decisión del juez ha sido estimar íntegramente el recurso de la concesionaria de autopistas e infraestructuras, y por tanto da por buena la correcta contabilidad como activo financiero del saldo de compensación regulado en el Convenio AP-7 efectuada por Acesa desde la entrada en vigor del mismo en 2006. Tras conocerse esta resolución, Abertis se dispara casi un 3,5% en Bolsa, hasta los 15 euros, un nivel no visto desde mediados de 2015. Fomento pedía a Abertis 1.494 millones de euros.
En un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Abertis señala que «en la censura de cuentas de Acesa correspondiente al ejercicio 2011, la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas del Ministerio de Fomento planteó dudas sobre la interpretación del Convenio AP-7 y, en particular, sobre la compensación por tráfico garantizado».
«Como consecuencia de lo anterior, Acesa presentó un recurso administrativo de alzada contra dicha censura de cuentas, que fue desestimado por el propio Ministerio en junio de 2015″, ha añadido Abertis.
«En su decisión, el Ministerio adelantaba que no consideraría la compensación por tráfico garantizado (ni su correspondiente actualización financiera) como parte del saldo del Convenio AP-7», apunta la compañía. También mostraba un criterio distinto en relación al tratamiento contable de las inversiones realizadas y su actualización financiera.
Contra dicha decisión, ACESA presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recibió el número 478/2015 de su Sección Sexta, y ahora este Tribunal le ha dado íntegramente la razón, anulando así la censura de cuentas del ejercicio 2011 y reconociendo la correcta contabilización como activo financiero del saldo de compensación regulado en el Convenio AP-7 efectuada por la Compañía desde la entrada en vigor del Convenio en 2006.
La Sentencia advierte que contra la misma cabe recurso de casación, debiéndose justificar el interés casacional objetivo. Abertis no tiene previsto variar su criterio de prudencia contable sobre el tratamiento del Convenio AP-7 a la espera de concluir todos los procesos judiciales abiertos.

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