El Consejo de Administración de Pescanova asegura desconocer los términos y efectos de la cancelación del crédito súper sénior de 125 millones de euros por parte de Nueva Pescanova y pregunta si se cancelará también la comisión de 300 millones asociada al mismo.
En un hecho relevante remitido a la CNMV, la vieja Pescanova critica haberse enterado por la prensa y no como consejera de la nueva sociedad de la financiación de 150 millones de euros aportada íntegramente por bancos españoles del conocido como G-7 y hace una serie de matizaciones.
En primer lugar, resalta que el crédito súper sénior no formaba parte del convenio de Pescanova sino que fue un compromiso «asumido unilateralmente por determinados acreedores concursales».
«En ningún caso tenía Nueva Pescanova el deber legal o convencional de aceptar» dicha oferta. Abunda la vieja Pescanova en su comunicación en que dicha exigencia «infringiría los postulados básicos» del Derecho Civil.
Y añade que el consejo de Pescanova ni en su sesión del 28 de abril de 2014 ni en ninguna otra se obligó a aceptar dicho crédito, que fue, en cambio, «un acto de voluntad discrecional» adoptado el 29 de diciembre de 2015 por el entonces administrador único de Nueva Pescanova.
Estos son los cinco puntos remitidos a la CNMV:
1.- La Oferta de Financiación no formaba parte del Convenio de Pescanova (ni del de sus Filiales). Se trataba de un compromiso asumido unilateralmente por determinados acreedores concursales, en el marco del plan de viabilidad que acompaña el Convenio. En ningún caso tenía Nueva Pescanova el deber legal o convencional de aceptar esa Oferta de Financiación.
2.- La Ley Concursal no contiene una exigencia semejante, que además infringiría los postulados básicos contenidos en nuestro Derecho civil, que atribuyen a toda oferta la naturaleza jurídica de declaración unilat
eral emitida por el oferente que sólo a él vincula.
3.- El Consejo de Administración de Pescanova, ni en su sesión del 28 de abril de 2014 ni en ninguna otra anterior ni posterior, se obligó a tomar (aceptar) el crédito Supersenior, como parece deducirse de la citada nota de prensa.
4.- La suscripción del crédito Supersenior ha sido pues, un acto de voluntad discrecional adoptado el 29 de diciembre pasado por el que entonces era Administrador Único de Nueva Pescanova, que no se d
educe ni resulta exigible en virtud de ningún Convenio concursal o disposición legal.
5.- Al haber tenido conocimiento del anuncio de cancelación del Crédito Supersenior, por la mencionada nota de prensa del pasado dia 5 y no a través de los cauces internos de Nueva Pescanova, a pesar de
su condición de consejero de ésta, Pescanova desconoce los términos y efectos de dicha cancelación sobre el patrimonio de Nueva Pescanova. En especial desconoce, si se cancela también la comisión de 300 millones de euros asociada a ese crédito.


