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El autoconsumo compartido, en manos de las CC AA tras el revés del TC

El Tribunal Constitucional ha tumbado la prohibición del autoconsumo compartido. Ahora serán las Comunidades Autónomas quienes decidan si lo impulsan o bien lo prohíben.

El recurso de la Generalitat de Cataluña contra la ley estatal que prohibía hasta ahora el autoconsumo compartido ha prosperado. Según el alto tribunal, no existe ninguna razón de peso para prohibir a varios clientes compartir una misma instalación eléctrica de autoconsumo.

Ahora, los bloques de edificios serán los grandes beneficiados, ya que compartirán gastos y por tanto tendrán que acomenter una menor inversión a la hora de desenchufarse de la red eléctrica.

«El Constitucional no establece ninguna pega al planteamiento del real decreto como política energética«, ha asegurado el ministro de Energía, Álvaro Nadal, sobre este nuevo revés del Constitucional, que ha tumbado otros artículos clave de la regulación del autoconsumo en España.

Con esta sentencia, el Constitucional abre la puerta a una nueva evolución, pero deja claro que son las CC AA quienes deben decidir ahora su regulación. Las regiones han exigido hasta ahora numerosos cambios en la ley del Gobierno para dar luz verde al autoconsumo eléctrico, ahora solo disponibles en viviendas unifamiliares.

En 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la prohibición de que las comunidades de vecinos y dos o más familias pudieran compartir instalaciones eléctricas, tanto como para compartir en el consumo como para generar luz. De hecho, la norma solo permite aplicar una instalación por contador.

Las patronales fotovoltaicas, ecologistas y usuarios de este modelo exigían levantar esta prohibición, ya que no permitía generar electricidad de forma compartida. Ahora, el autoconsumo podrá ir de los chalets a comunidades de pisos, es decir, al centro de las poblaciones, donde residen cerca de 31 millones de personas en España. De esta forma, con una sola instalación se podrá dar electricidad a zonas comunes y viviendas privadas.

El Tribunal Constitucional ha anulado este artículo al no existir «razón algún que justifique imponer una prohibición de este cariz”, y subraya la potestad de las comunidades autónomas para regular que pueda producirse electricidad de forma compartida en urbanizaciones, edificios de viviendas o cualquier otro complejo comunitario».

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