El Tribunal Supremo ampara las devoluciones de los avales bancarios con un 4% de interés anual a quienes compraron un piso o una casa sobre plano, dieron un aval y jamás recibieron su vivienda.
Hasta el año 2007, comprar una vivienda sobre plano, e incluso revenderla por encima del precio de adquisición sin llegar siquiera a estar construida, era algo que en España se había convertido en habitual. Las entidades bancarias, y sobre todo las cajas de ahorro, eran los prestatarios de promotoras y constructoras que se lanzaban a la caza de cualquier porción de terreno donde cupiera un edificio, o una nueva promoción de chalets. Pero en el camino olvidaron exigir los avales correspondientes a esas promotoras. Prácticamente no había riesgo.
Que “la vivienda siempre sube” era un mantra repetido hasta la saciedad y aprendido en cualquier rincón de España, y evitaba que esas promotoras y constructoras tuviesen problemas de liquidez. El problema vino con la crisis económica.
El estallido de la burbuja inmobiliaria derribó también a un elevado número de empresas vinculadas al sector de la vivienda, que dejaron en muchas ocasiones promociones a medio construir, cuando no terrenos vacíos donde debieran estar enormes urbanizaciones. La promotora, la constructora, había quebrado, y consigo se llevaba a miles de personas que depositaron su dinero en un aval con la esperanza de un nuevo hogar, y que se quedaron sin vivienda y, lo que es más grave, sin dinero.
¿Por qué se puede reclamar el aval bancario o la entrada perdida por una vivienda no entregada?
La banca y las cajas de ahorro cometieron un error: No exigir un aval a las constructoras y promotoras en caso de quiebra
Según las entidades, el aval debía exigirlo el cliente, no ellos. La banca asumía su pérdida en el crédito, pero entendía que la pérdida del dinero de aquellos que habían dado una entrada para la vivienda era un problema entre compradores y vendedores. Un problema entre quienes querían un piso y los constructores del mismo. Nada más lejos de la realidad. Una ley promulgada en 1968 estaba ahí para sacarles de su error, para alegría de quienes pusieron dinero y jamás recibieron su vivienda.
La creación de la ley para avales hipotecarios de 1968
La ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas se hizo para proteger al consumidor tras el fracaso de Nueva Esperanza, una promoción que en los años 60 dejó a 10.600 familias sin el piso por el que habían pagado más de 100 millones de pesetas (cantidad elevada para la época). El régimen franquista estableció entonces una ley que obligaba a las entidades a contratar una serie de avales y garantías para que, en caso de quiebra del promotor, se devolviera el dinero a los ahorradores. Todo el dinero debía ir a una cuenta avalada por la entidad financiera. Y eso dejó de ocurrir en España hace muchos años. Dejó de ocurrir pero no de ser un derecho.
Eso es lo que falló el Tribunal Supremo (en sentencia del 21 de diciembre de 2015) y eso es lo que permite reclamar a todos aquellos que durante los años de crisis perdieran la entrada de una vivienda nunca recibida. Una reclamación que supondrá la devolución del dinero más un 4% de indemnización anual en concepto de intereses.
La banca hace frente a las nuevas pérdidas derivadas del mercado inmobiliario
Con esta sentencia la banca vuelve a tener que provisionar el dinero que pueda corresponder a este tipo de indemnizaciones aunque, como ocurre en el caso de la nulidad en la constitución de hipotecas, es difícil que cada entidad separe exactamente los casos para dilucidar el montante final, por lo que harán (y están haciendo) frente a cada caso conforme se vaya produciendo.
El sector bancario añade en todo caso este episodio a los que se vienen produciendo desde que estallara la crisis de deuda: Nulidad de las cláusulas suelo (más de 7.000 millones de euros para el conjunto del sector), nulidad en la constitución de hipotecas, y ahora la devolución del aval de las viviendas no construidas.
