El Banco de España, durante la etapa de Miguel Ángel Fernández Ordónez, avaló y defendió las cláusulas suelo abusivas de la banca para evitar la caída de los márgenes y en consecuencia un descenso del beneficio.
No es la primera vez que la actuación de Miguel Ángel Fernández Ordóñez queda en entredicho, ya sucedió con las preferentes, y ahora el Tribunal de Justicia de la UE ha desmontado su tesis sobre las cláusulas suelo, a las que se aplica desde el pasado 21 de diciembre la retroactividad hasta la firma del contrato, y no hasta el 9 de mayo de 2013, como había sentenciado el Supremo de España.
En mayo de 2010, con Miguel Ángel Fernández Ordóñez al frente, el Banco de España respondía a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en un extenso informe en el que se avalaron las cláusulas suelo para dar estabilidad al sistema financiero español. Y es que, el Pleno del Senado del 23 de septiembre de 2009 instó al Gobierno a actuar contra «las prácticas abusivas de las entidades de crédito de revisión de las cuotas de las hipotecas». La moción fue defendida por el senador del PP Francisco Javier Vázquez Requero.
«Hay consumidores que no pueden beneficiarse de un euríbor o de un índice tan bajo como el que tenemos en la actualidad, entre otras cosas porque existen contratos con cláusulas que les impiden beneficiarse de esta situación, pero además el problema está en que estas cláusulas no eran recogidas en la publicidad de los contratos de los préstamos hipotecarios, y en muchos casos no se advirtió a los consumidores de la existencia de estas cláusulas de techo y suelo. Por tanto, a mi juicio, se puede haber incurrido en una falta de transparencia por la inclusión de cláusulas limitativas del tipo de interés sin haberlo avisado«, afirmó en su ponencia Vázquez Requero, quien no dudó en alabar la actuación del Banco de España durante el inicio de la crisis: «Todos hemos dicho que el Banco de España ha hecho un buen trabajo, y en muchos aspectos la situación financiera de los bancos y cajas en España, con las excepciones que confirman la regla, ha sido positiva y han podido afrontar esta situación tan grave que ha llevado a bancos de todos los países a circunstancias muy complejas».
Asimismo defendió la necesidad de «mejorar la protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros procediendo a eliminar aquellas cláusulas de los contratos que limiten derechos de los usuarios, que determinen la falta de reciprocidad en los contratos —cuestión fundamental y básica de cualquier contrato— y la proporcionalidad en los mismos«. Su intervención fue aplaudida por sus compañeros en el Senado.
Después, el Banco de España contestó al Senado y remitió su informe defendiendo las cláusulas suelo. «La generación y utilización por parte de las entidades de la mayoría de las cláusulas con acotaciones a los tipos de interés de los préstamos hipotecarios con particulares ha sido asegurar la recuperación de los costes mínimos generados por estos productos en momentos de caídas muy pronunciadas de los tipos de interés o del negocio; y ello con la finalidad de proporcionar estabilidad a los resultados de la entidad«. Es decir, se anteponían los beneficios de la banca antes de poner en valor la defensa de los hipotecados, que estaban pagando de más por estas cláusulas abusivas.
De hecho, el organismo dirigido por Miguel Ángel Fernández Ordóñez afirma que «los titulares de préstamos a tipo variable dejan de beneficiarse en cierto momento de esa reducción». De esta forma, la banca mantendría los márgenes mínimos previstos para las hipotecas, mientras los hipotecados no podían beneficiarse de la brusca caída del Euríbor. Según expuso el PP en el Senado, el suelo en algunos caso llegaba a ser el 5% y el techo se situaba en el 15%.
El regulador y supervisor de la banca española defendió a capa y espada los intereses de las entidades de crédito. «La política comercial descrita, en la medida que los tipos bajos suelen coincidir con las épocas de recesión, que son a su vez épocas de caída del negocio, es consecuente con la prudencia que debe caracterizar la actividad de las entidades de crédito y constituye, además, un factor que favorece la estabilidad financiera, elemento de interés público». Hasta entonces, el número de hipotecados que reclamaron las cláusulas suelo ascendía. En 2013, el incremento fue del 142%, hasta un total de 18.387 reclamaciones solo al Banco de España.
El organismo presidido por Fernández Ordóñez apuntaba que los préstamos a largo plazo estaban referenciados a tipos de interés de corto plazo, implicando así «una gestión compleja de las futuras variaciones y, por tanto, del riesgo de tipo de interés por parte de entidades de crédito y de los consumidores».
En su justificación, afirmó que las cláusulas suelo abusivas de la banca «limitan la variabilidad de los tipos de interés y de la cuenta de resultados de las entidades«, pero «son positivas desde el punto de vista del coste medio para los clientes bancarios del crédito hipotecario a lo largo de la vida del contrato, de la estabilidad del sistema financiero y de la accesibilidad a largo plazo de la población al mercado de la vivienda».
En resumen, «su eventual supresión podría conllevar o bien el descenso del volumen de crédito hipotecario disponible, o bien el aumento del coste del crédito y la reducción del plazo de las operaciones». Justo el mismo argumento que vuelve a repetirse después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
«Ello con independencia de la eventual existencia de prácticas concretas de algunas entidades de crédito que no se hayan ajustado a los correspondientes requisitos de transparencia y que, por tanto, no son admisibles», consideró el Banco de España, quien las defendía si las cláusulas estaban redactadas de manera clara y comprensible debían declararse como «libremente pactadas y en consecuencia, según indica la Directiva 93/13/CEE, no cabrá catalogarlas como abusivas«. No obstante, el TJUE aseguró que los consumidores no estaban en posición de negociar, al ser la parte débil en el contrato.
El Banco de España aseguró que los notarios debían poner especial atención en las cláusulas suelo durante la lectura del contrato. No obstante, la mayoría de los consumidores no estaba al tanto de estos abusos en el momento de la firma, ya que aún no se había desatado la crisis y los tipos de interés estaban muy lejos del denominado suelo. «Las obligaciones de información al cliente que la normativa vigente impone a las entidades de crédito que incorporan estas cláusulas a sus contratos, su normalización y, en particular, la advertencia notarial sobre su contenido, pueden considerarse garantía adecuada para que el cliente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de este elemento del coste financiero que asume», afirmó la entidad.
El Banco de España defendió las cláusulas suelo para proteger a la banca
Empresas 09/01/2017
