La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a BBVA a devolver un total de 117.668 euros a un ganadero y anula el contrato de un swap por incumplimiento de contrato del BBVA. Este producto de alto riesgo y que funciona como cobertura se colocó en plena crisis bursátil de 2008.
«En modo alguno ha quedado probado que el contrato fuera claro, sencillo y transparente», ha sentenciado la Audiencia Provincial de Badajoz, que ha afirmado que el BBVA ha provocado error-vicio en el consentimiento en el cliente y un daño grave. Por este motivo, el banco presidido por Francisco González obliga a devolver 27.668 euros por las liquidaciones negativas y otros 90.000 euros de amortización anticipada.
La sentencia, sellada el pasado 30 de enero, resuelve así el problema desencadenado por un swap endosado al ganadero el 21 de octubre de 2008, justo en un momento en el que las Bolsas estaban desplomándose debido a la quiebra desatada por Lehman Brothers apenas un mes antes. A juicio de esta instancia judicial, el swap «fue ofrecido con una información defectuosa”. Es el segundo fallo contra el BBVA en este caso, ya que se da la razón al juzgado de primera instancia nº 1 de Castuera (Badajoz).
«Era un escándalo que se colocara un producto complejo y sin la debida información a una pyme ganadera; gracias a Dios, finalmente, se hizo justicia», ha asegurado Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, encargado de la defensa de este ganadero, según recoge Confilegal.
El ganadero conoció el efecto de este swap en 2010, cuando se le exigió el pago de 27.668 euros. A partir de entonces, exigió a la entidad poner fin al contrato y le aseguraron que el coste de cancelación alcanzaría los 90.000 euros. «Tuvo que pedir un préstamo para poder hacer frente a la cancelación anticipada», ha lamentado Navas. Este producto se firmó después de estampar la firma en un préstamo de garantía hipotecaria firmado el 21 de octubre de 2008. “Un producto de difícil comprensión para un no experto”, más cuando es un activo muy complejo. “El riguroso deber legal de informar al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión”, reza la sentencia.
El fallo recoge la doctrina del Supremo en este tipo de casos y señala al BBVA por “incumplimiento grave” en el deber de información, que tuvo como consecuencia un daño sobre el ganadero.
El test de conveniencia ofrecido al ganadero es ilegible y con «todas las respuestas en blanco»
Para contratar este tipo de productos, el banco tiene la obligación de realizar una prueba al candidato. Este test era ilegible y «al parecer con todas las respuestas en blanco”, dictamina el juez. Al mismo, la entidad financiera no facilitó el folleto informativo del swap. «La información fue muy defectuosa», ha destacado la sentencia. «La Audiencia concluye que no se advirtieron de los riesgos ni se informó de los costes de cancelación anticipada», según ha informado el socio-director de navascusi.com.
Pese a ser un producto de alto riesgo, «muy complejo creado por especuladores financieros de Londres y Nueva York para jugarse el dinero en un producto de futuro», la entidad no dio información suficiente al propietario de la pyme.
El BBVA evitó tratar al ganadero como cliente minorista, pese a no tener idea de lo que era un swap
Desde el BBVA alegaron que se informó a través de una llamada de teléfono al cliente. Según el juez, «la conversación es de muy difícil comprensión» y recuerda además que una llamada telefónica «no puede sustituir a la información correcta, completa y adecuada de tipo documental». Al mismo tiempo, la entidad financiera quería excluir a esta pyme de lo considerado «cliente minorista». No obstante, el Supremo tiene jurisprudencia al respecto, con una sentencia del pasado 8 de junio de 2017. «No basta por si solo con el que cliente tenga conocimientos usuales de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros complejos», indicó el Alto Tribunal.
El banco también trata de defenderse alegando que el cliente ya tenía contratados swaps previamente. La sentencia responde con el fallo del Supremo del 4 de mayo de 2015: el hecho no sirve para confirmar su voluntad y sus conocimientos financieros sino que “favoreció la permanencia en el error que permitió suscribir los subsiguientes”, según recoge el citado medio.
