La polémica resolución de Banco Popular realizada por la Junta Única de Resolución, JUR, y ejecutada por el Fondo de Reordenación Bancaria en la noche del 6 al 7 de junio ha dado como resultado la presentación de 259 recursos judiciales y otros 114 contra el Frob, cuya Comisión Rectora ha rechazado en su totalidad.
Los ex accionistas, que suman más de 305.000, y ex bonistas de deuda de mayor riesgo perdieron toda su inversión de la noche a la mañana hace casi un año y han demandado a la JUR, presidida por Elke König; al Frob, dependiente del Ministerio de Economía; a la CNMV, al Banco de España y a las ex cúpulas de Banco Popular, dirigidas por Emilio Saracho y Ángel Ron.
En concreto, según la memoria del Frob, se han interpuesto en 2017 un total de 114 recursos potestativos de reposición, «de los cuales ninguno ha prosperado siendo todos ellos objeto de inadmisión o desestimación por parte de la Comisión Rectora del Frob», mientras los tribunales han admitido ya un total de 259 recursos, que no admiten a trámite ninguno más hasta que no se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE sobre este caso.
El Frob asegura que resolvió Banco Popular por «responsabilidad institucional», «proteger la estabilidad financiera, a los depositantes y a los ciudadanos», y realiza una encendida defensa de la JUR
El presidente del Frob, Jaime Ponce, ha reconocido la «enorme severidad de las facultades que la norma atribuye a las autoridades de resolución», al tiempo que ha afirmado haber sido «conscientes» de que la intervención «se desenvuelve en contextos críticos y supone la aplicación de medidas muy rigurosas que generan perjuicios, que son especialmente sensibles cuando hay muchos minoristas afectados por la quiebra de un banco«. Asimismo, ha asegurado que asume su «responsabilidad institucional de servir, por mandato legal, a un bien público superior como es la protección de la estabilidad financiera, de los depositantes y, en última instancia, de todos los ciudadanos, evitando el uso de recursos públicos».
En este sentido, incluso en un escenario como el enfrentado en junio del pasado año, que «se caracterizó por una extrema urgencia y, por tanto, complejidad, no podemos sino
manifestar que la Junta Única de Resolución cumplió adecuadamente con su cometido último, evitando que la inviabilidad de un banco privado lesionara un interés público superior«. No obstante, los tribunales tendrán que decidir este extremo más con los 259 recursos presentados y admitidos a trámite.
Banco Popular no podía hacer frente a las deudas por el gravísimo deterioro de la liquidez
Según el Frob, «en la noche del 6 de junio de 2017, ante el gravísimo deterioro de la situación de liquidez de Banco Popular, el Banco Central Europeo (BCE) comunicó a la JUR la inviabilidad de la entidad por considerar que no podía hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento, o existían elementos objetivos que indicaban que no podría hacerlo en un futuro cercano».
En esa madrugada, «la Sesión Ejecutiva Extendida de la JUR, en la que participan tanto los cinco Miembros Permanentes como los representantes del FROB y Banco de Portugal (por contar el Banco Popular con una filial portuguesa), así como la Comisión Europea y el Banco de España en calidad de observadores con voz pero sin voto, aprobó el dispositivo de resolución sobre Banco Popular». A su juicio, «la entidad resultaba inviable, sin que existiesen perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado pudiesen impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha resolución de la JUR necesaria para el interés público».
La JUR exigió un procedimiento de venta de Banco Popular el 3 de junio
Tres días antes de la resolución, el 3 de junio y a la vista de la situación de deterioro de Banco Popular, «la JUR había ordenado al FROB iniciar un procedimiento de venta partiendo de la base del proceso privado tramitado previamente por la propia entidad», ha afirmado. No obstante y sin que hubiera un comprador, la JUR aprobó el dispositivo de resolución aplicando el instrumento de la venta de negocio, para el mejor cumplimiento de los principios y objetivos de la resolución de la entidad, evitando de este modo un procedimiento concursal y las consecuencias que este hubiera ocasionado.
La resolución de Banco Popular, según el Frob, recogió las medidas específicas a aplicar sobre Banco Popular. Estas consistieron en la venta de la entidad, previo ejercicio de las facultades de amortización de las acciones de Banco Popular y los instrumentos de capital adicional de nivel 1 y la conversión en acciones de los instrumentos de capital de nivel 2 que fueron vendidas por el precio de un euro a Banco Santander como adjudicatario del proceso competitivo de venta de la entidad llevada a cabo conforme a las normas de procedimiento e instrucciones acordadas por la JUR. El acuerdo de venta no estuvo sometido a condición suspensiva alguna y fue plenamente eficaz desde su adopción.
El 7 de junio, Banco Popular fue comprado por Banco Santander por un euro simbólico, perdiendo así toda la inversión 305.000 accionistas y bonistas.
