La fijación de cláusulas suelo en las renegociaciones de las hipotecas era «política de empresa«. Así lo ha asegurado un empleado de la entidad financiera, según recoge una reciente sentencia contra la entidad que está obligada ahora a devolver las cantidades cobradas de más y ha sido condenada a costas, según el bufete Navas & Cusí.
La cláusula suelo en Catalunya Bank no era del 2%, como se fijaba por norma general en la mayoría de contratos hipotecarios, sino que era del 3,5%, mientras el Euríbor, el índice más utilizado para el cálculo de los intereses de las hipotecas, se situaba entonces en el 1,243%. La entidad se aseguraba así unos jugosos intereses que ahora tendrá que devolver.
Según el testimonio del empleado de la entidad financiera, la imposición de las cláusulas suelo en las renegociaciones de hipotecas era «política de empresa». La sentencia se ha dado a conocer el pasado 1 de septiembre, aunque está fechada el 15 de julio en el juzgado nº 9 de Gavá (Barcelona).
El fallo señala que»dados los problemas que la actora tenía para hacer frente a sus obligaciones derivadas de su primer préstamo, la entidad le pone sobre la mesa unas nuevas condiciones en las cuales decide de modo unilateral cambiar el tipo de referencia».
“El empleado de Catalunya Bank verbaliza lo que muchos sospechábamos: el aprovechamiento de la situación de debilidad del cliente a favor del banco», ha asegurado Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
En el caso juzgado se trataba de una señora que había suscrito una hipoteca con Catalunya Bank en mayo de 2006. Las dificultades para afrontar los pagos llegaron pronto y el 28 de octubre de 2008 modifica su hipoteca que estaba referenciada al Euríbor más diferencial a estar vinculada al IRPH con un suelo del 3,5%.»Teniendo en cuenta que el Euríbor entonces se situaba en el 1,243%, el banco se estaba garantizando un beneficio de al menos dos puntos», señala Navas.
La cláusula suelo se incluyó en un farragoso párrafo
La cláusula suelo estaba redactada dentro de la cláusula techo, situado en el 15%.»La entidad redacta siendo plenamente consciente de su carácter inocuo», señala el fallo. Además, la sentencia afea que la cláusula estuviera dentro del subapartado de la cláusula tercera bis titulado en mayúsculas «bonificaciones de tipos de interés». En opinión de Navas, una redacción»claramente oscura y escondida que daba lugar a interpretación equivocada». Según el fallo,»un farragoso párrafo con numerosos subapartados«.
Aunque la sentencia reconoce que según el Supremo el juez no puede examinar el equilibrio o no entre el precio y la prestación, el juez recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo señala que «el juez examinará la abusividad de oficio para evitar los desequilibrios consumidor- profesional». Además, recuerda que –según el Supremo el juez sí debe realizar un doble control de transparencia»para comprobar la comprensibilidad real y efectiva» del contrato
La sentencia 241/2013 del Alto Tribunal señala que la cláusula suelo debe estar redactada de manera que permita percibir que se trata del objeto principal y cómo afecta a la economía del contrato. Sin ánimo de exclusividad, señala como abusivas aquellas cláusulas suelo incluídas conjuntamente con las techo «con apariencia de contraprestación» así como la no existencia de simulaciones.
«En este caso se cumplen los dos apartados: no hubo escenarios ni información previa y además se incluyó en un apartado denominado paradójicamente ‘bonificación’ de tipos de interés» lamenta el socio-director de navascusi.com
En palabras del Supremo en un caso similar, «se produce un perjuicio al consumidor objetivamente incompatible con las exigencias de buena fe». En el caso de Gavá, aunque Catalunya Bank afirmó en el juicio que negoció e informó a la cliente, la sentencia concluye que»resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada«. Añade que»no consta que haya sido fruto de la negociación individual, sino más bien parece que la entidad bancaria hace una oferta determinada que previamente está configurada y es irrevocable y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula».
En resumen, señala Navas,»se trata de un ejemplo de abuso y mala práctica bancaria al que afortunadamente el control judicial ha puesto freno». La sentencia condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas como consecuencia de la cláusula suelo más el interés legal del dinero y condena a Catalunya Bank al pago de las costas. «Estas ‘políticas de empresa’ que se basan en hacer negocio sobre la situación de debilidad del cliente se deben acabar; los bancos, pieza esencial en todo sistema económico deben de aprender a cuidar su cuenta de resultados mediante la gestión eficiente del riesgo», concluye el socio-director de navascusi.com.
