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José María Álvarez-Pallete, presidente de Telefónica

José María Álvarez-Pallete, presidente de Telefónica

Competencia abre un expediente sancionador contra Telefónica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador a Telefónica por el presunto incumplimiento de sus obligaciones en materia de coubicación en centrales cabecera. La sanción está considerada «muy grave» en la ley.

A partir de los datos analizados por la CNMC, se han hallado indicios suficientes de que Telefónica podría haber incumplido las obligaciones que tiene impuestas dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha y en la oferta de acceso al bucle de abonado (oferta OBA), incluyendo en particular las obligaciones de acceso y no discriminación en la gestión del espacio accesible en sus centrales.

Estos hechos podrían considerarse como infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En la normativa se estipula: «El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa o de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 82 de esta Ley dictadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que se lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes».

Competencia puede precintar equipos de Telefónica

En su artículo 82, el reglamento insta al cese inmediato de emisiones radioeléctricas no autorizadas y de cualquier otra actividad presuntamente infractora. Entre ellas, se contempla emitir órdenes de poner fin a la prestación de un servicio o de una serie de servicios, o aplazarla cuando dicha prestación pudiera tener como resultado perjudicar seriamente la competencia, hasta que se cumplan las obligaciones específicas impuestas a raíz de un análisis de mercado con arreglo al artículo 14. Esta medida, junto con las razones en que se basa, se comunicará al operador afectado sin demora, fijando un plazo razonable para que la empresa cumpla con la misma.

Retirar derechos de uso e incluso impedir a Telefónica que siga suministrando redes

Competencia También puede impedir que un operador siga suministrando redes o servicios de comunicaciones electrónicas o suspender o retirarle sus derechos de uso, en caso de incumplimiento grave y reiterado de las condiciones establecidas para la prestación de servicios o la explotación de redes o para el otorgamiento de derechos de uso o de las obligaciones específicas que se hubieran impuesto, cuando hubieran fracasado las medidas destinadas a exigir el cese de la infracción.

Así como la adopción de medidas provisionales de urgencia destinadas a remediar incumplimientos de las condiciones establecidas para la prestación de servicios o la explotación de redes o para el otorgamiento de derechos de uso o de las obligaciones específicas que se hubieran impuesto, cuando los mismos representen una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública o la salud pública o creen graves problemas económicos u operativos a otros suministradores o usuarios del espectro radioeléctrico. Posteriormente deberá ofrecerse al operador interesado la posibilidad de proponer posibles soluciones. En su caso, la autoridad competente podrá confirmar las medidas provisionales, que podrán mantenerse hasta la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

Puede también llevar a cabo el precintado de los equipos o instalaciones que hubiera empleado el infractor, siendo, en su caso, aplicable el régimen de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de dicha Ley; la retirada del mercado de los equipos y aparatos que presuntamente no hayan evaluado su conformidad de acuerdo con la normativa aplicable; la suspensión provisional de la eficacia del título y la clausura provisional de las instalaciones, por un plazo máximo de seis meses.

Sin perjuicio de los supuestos en los que este precepto fija un plazo máximo de duración, las medidas cautelares podrán mantenerse hasta la resolución del procedimiento sancionador, siempre que se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Como excepción, la medida cautelar de retirada del mercado de los equipos y aparatos cuya conformidad no haya sido evaluada presuntamente de acuerdo con la normativa aplicable deberá levantarse cuando se acredite la realización de la evaluación de la conformidad de los equipos y aparatos afectados.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 12 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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