La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha impuesto dos sanciones por una cuantía total de 1,07 millones de euros a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por emitir publicidad, cuando lo tiene prohibido por ley.
En concreto, en uno de los casos, se sanciona con 341.280 euros al haber emitido campañas de spots de varios productos cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE. Según Competencia, «los anuncios no constituyen supuestos de patrocinios de eventos deportivos y culturales, ni patrocinios en la emisión de competiciones deportivas o emitidos en canales internacionales o patrocinio culturales, sino que presentan las características propias de comunicaciones comerciales o spots convencionales».
«Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018», ha afirmado el organismo. En el otro expediente se ha dictaminado la sanción de 729.485 euros al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE.
Competencia cree que anuncios como el de Bankia hipotecas, Bering relojes, Ford Fiesta, Pandora joyas, Balay, Once sorteo de Navidad, Siemens, Bosch o El Idealista aplicación, entre otros, no se correspondían con el patrocinio cultural al que tiene derecho el ente público.
«Los patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE. Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra», ha afirmado Competencia. El ente público emitió anuncios en La 1, La2, Clan TV, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.


