El hecho de que el contrario se haya dado a la fuga en un accidente de tráfico no es obstáculo para denunciar, se tenga o no la matricula del vehículo del culpable.
En el supuesto de no localizar al vehículo contrario quien paga las lesiones es el Consorcio de Compensación de Seguros, pero si Solo hay daños materiales el Consorcio no paga, recuerdan desde Legálitas.
Si el accidente provoca daños materiales, se debe dar parte a la propia compañía para reclamar al conductor contrario, y en su caso demandar en vía civil, si se le localiza. Para presentar una demanda por vía civil existe un plazo de un año desde que se produjo el accidente.
De resultar lesionado, podrás presentar denuncia, en plazo de seis meses, mediante la que se reclamará la indemnización que corresponda al conductor contrario y a su compañía si le hemos localizado y sino al Consorcio de Compensación de Seguros, que, a su vez, de tener que afrontar alguna indemnización, podrá reclamarla después al causante del siniestro en el supuesto de que se le localizara posteriormente.
Con carácter general en los accidentes de tráfico se podrá reclamar la indemnización tanto por las lesiones corporales, como por los daños materiales sufridos utilizando dos vías diferentes: la vía penal solo en el caso en que haya habido un ilicito penal (alcoholemia, conducción temerario, etc) , o la vía civil en el caso tanto de lesiones corporales como materiales.
El cobro de la indemnización por un accidente de tráfico cuando hay lesiones dependerá del tiempo en estabilizarse las lesiones, así como los puntos de secuelas y gastos que se puedan derivar.
