Ante el imparable crecimiento de las denuncias contra las compañías eléctricas, el Ayuntamiento de Córdoba ha puesto en marcha una campaña informativa participada con las diversas organizaciones de consumidores sobre las irregularidades en los contratos de suministro eléctrico y como actuar ante el acoso de los comerciales de estas empresas, cuyas prácticas o rozan o se saltan la legalidad vigente.
Los comerciales del sector eléctrico, instruidos en técnicas de contratación telefónica y de venta en domicilios, tientan a los consumidores con grandes ventajas y descuentos para que firmen contratos de suministro y servicios adicionales.
Pero antes de aceptar cualquier oferta de estos agresivos comerciales es conveniente seguir estos consejeros recogidos en la guía del Ayuntamiento de Córdoba.
1. Revise qué tipo de contrato y tarifa acepta. Recuerde, en contratos de mercado libre y precio fijo anual, puede haber penalizaciones.
2. Si no está seguro o no necesita cambiar de compañía, no permita la entrada en su casa a desconocidos. No se fie. Podrían no ser agentes comerciales; “venimos a… ábranos, serán solo unos minutos”
3. Un agente comercial por teléfono, en su domicilio o en un establecimiento, mediante descuentos y ofertas, buscará tres cosas: que cambie de comercializadora, que modifique el tipo de contrato o que contrate nuevos servicios (gas, mantenimientos, seguros…). No debería aceptar la oferta y firmar sin haber comprobado si realmente ahorrará en su factura. Le ayudará a decidir consultar este enlace: https://comparadorofertasenergia.cnmc.es
4. Cuando abra la puerta de su domicilio a un agente comercial exija que se identifique. Si siente amenaza, miedo o presión por hacer algo que no quiere, llame a un familiar, vecinos o a la policía: 091 y 092.
No acepte contratos sin comparar antes o puede que se arrepienta por mucha presión que reciba de los comerciales de las compañías eléctricas.
5. Si la contratación es a distancia mediante la celebración de un contrato vía telefónica, en caso de discrepancia, puede solicitar la grabación de la celebración del contrato. Además, el consumidor solo quedará vinculado al contrato una vez haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío del contrato firmado por escrito a la comercializadora, que deberá remitir a la dirección del consumidor un contrato por duplicado.
6. Si contrata en la página web de la comercializadora, imprima las tarifas, ofertas y publicidad, su contrato y las condiciones generales. Realice captura de pantallas del proceso y formularios de contratación.
No sólo hay que dejarse llevar por una generosa oferta hay que tener en cuenta que cada cambio conlleva otra serie de gastos, como los derechos de acometida
También hay que tener en cuenta si decide cambiar de compañías otros aspectos de los que no siempre informan los comerciales de las compaías eléctricas.
1.- Para altas en domicilios nuevos, el consumidor deberá abonar los derechos de acometida (derechos de extensión y acceso a red) además de los derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control, que ya tiene pagados.
2.- El cambio de titular o subrogación de un contrato de suministro ha de realizarse por escrito y dejar constancia en la comercializadora. Si la instalación tiene una antigüedad superior a 20 años, la distribuidora podrá verificarla y exigir su adaptación técnica así como un nuevo certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE), que ha de emitir un electricista autorizado.
3.- Si modifica la potencia del contrato existente supondrá un coste.
4.- Un cambio de comercializadora se realiza en el plazo de 21 días. Antes de cambiar, revise su contrato, tarifas, penalizaciones y duración de otros contratos de mantenimiento, seguros, etc. Ante sugerentes ofertas, “lo barato puede salir caro”.
5.- El consumidor ha de realizar la baja del suministro eléctrico y contratos adicionales por escrito y dejando constancia. Se desaconseja el uso del teléfono, fax o correos electrónicos para comunicar la baja.
6.- La contratación de servicios adicionales y complementarios al suministro eléctrico (contratos de mantenimiento, seguros, etc.) que cubran posibles incidencias en la red eléctrica del hogar o en electrodomésticos no son obligatorios y solo se pueden contratar si el suministro se realiza con una comercializadora que opera en el mercado libre (en contratos PVPC y precio fijo anual no está permitido).
Recuerde, estos contratos suelen consistir en marcar una opción con una X en una casilla del contrato que puede pasar totalmente desapercibida. Preste atención. La baja o cambio de comercializadora no implica la baja automática de todos los servicios adicionales contratados. Es decir, estos servicios se siguen manteniendo aunque cambie de comercializadora o cancele el suministro; son contratos independientes.
El consumidor, por tanto, tendrá que notificar y dejar constancia por escrito en la comercializadora de su voluntad de no renovar estos contratos cuando finalicen. Ojo, si no acredita la baja la comercializadora podría renovarlo.
Los tipos de contratos y tarifas disponibles
El Contrato Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
Se realizan con comercializadoras de referencia. Históricamente, según el Ministerio Industria y Energía, supone un ahorro en término medio frente a otros contratos. Duración, anual prorrogable salvo cambio de contrato. Las condiciones contractuales están reguladas por la Administración y no permiten en el contrato la inclusión de productos o servicios adicionales (contratos de mantenimiento, seguros, etc.)
El consumidor puede cambiar de comercializadora de referencia y tarifas sin penalización. Del mercado libre siempre se puede volver al PVPC.
Tarifa SIN discriminación horaria
El precio es el mismo a lo largo del día.
Tarifas CON discriminación horaria (dos tipos)
Las horas puntas son más caras que las llano y las supervalle más baratas que las valle. Con estas tarifas, si el consumidor traslada como mínimo un 30% de su consumo eléctrico en el período valle comenzará a ahorrar en su factura. Consulte estos enlaces y podrá calcular cuánto puede ahorrar en su factura si cambia de contrato y tarifa:
– Comparador de contratos y tarifas: https://comparadorofertasenergia.cnmc.es
– Simulador de la factura de electricidad: https://facturaluz2.cnmc.es/
Contrato Precio Fijo Anual (PF)
El precio facturado es fijo durante todo el año y lo fija la comercializadora. No es una tarifa plana. El contrato es anual y existe penalización si se resuelve antes (5% de la energía estimada pendiente de suministro). No está permitido incluir en el contrato otros productos o servicios adicionales. En esta modalidad la comercializadora no está obligada a ofrecer tarifas con discriminación horaria aunque puede tenerlas. Consulte si la compañía las oferta, ahorrará en su factura.
Contrato Tarifa Bono Social – Tarifas de último recurso (TUR)
Los consumidores que posean la condición de vulnerables tienen derecho al Bono Social, es decir, la tarifa resultante de aplicar al contrato PVPC un descuento del 25%. Son consumidores vulnerables: pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo, además de aquellos con menos de 3 KW de potencia contratada.
Contratos en el mercado libre
La comercializadora pacta precio y condiciones contractuales con el consumidor. Los contratos pueden incluir compromisos de permanencia y penalizaciones por baja anticipada del suministro, ademas pueden incluirse en el contrato otros servicios adicionales como contratos de mantenimiento, seguros, etc.
