La Audiencia de Palma ha desestimado la demanda por intromisión en la intimidad contra Iberia, que exigía realizar un test de embarazo a una aspirante a un puesto de auxiliar administrativo. La empresa puso fin a esta práctica el pasado mes de julio.
La mujer se negó a someterse a la prueba, por lo que Iberia no tuvo conocimiento alguno de su situación personal, y por tanto no pudo afectar a su intimidad. En el pasado, la compañía aérea fue multada con 25.000 euros por realizar estas pruebas a las candidatas a un puesto de trabajo, mientras que la empresa alegaba que era necesario para no designar tareas que acarrearan consecuencias para el bebé.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la mujer contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón, que había rechazado la demanda en noviembre de 2017 y declaró que no concurría intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, al tiempo que la condenó a pagar las costas del proceso. Ahora, la Audiencia de Palma exonera a la demandante a hacer frente a este pago.
La mujer interpuso la demanda contra Iberia por atentado contra su derecho a la intimidad después de que en un proceso de selección para un puesto de auxiliar administrativo, la empresa la derivase a un laboratorio para hacerse unos análisis donde vio en la documentación que le iban a realizar un test sobre drogas, al que no puso inconveniente, y un test de embarazo a cuya práctica se negó.
La demandante demandó y exigió poner fin a los test de embarazo en las pruebas de selección
En la demanda, la afectada pedía que se ordenara a la empresa que cesara con este tipo de prácticas discriminatorias y atentatorias contra el derecho a la intimidad de las mujeres y que se declarase la nulidad de todos los procesos selectivos en los que se hubieran podido realizar este tipo de prácticas.
La sección tercera de la Audiencia de Palma señala en la sentencia que la mujer se negó a someterse al test de embarazo con lo que la empresa «no conoció ningún detalle que afectara a su intimidad y mucho menos se publicó dicha información». Además, precisa que lo solicitado en la demanda no queda amparado por ninguna previsión legal porque la mujer realizó una solicitud «genérica e indeterminada» que no estaba directamente relacionada con ella.
Según el juez, «el hecho de pedir una prueba de embarazo pudiera tener un cierto carácter discriminatorio por razón de sexo», pero había que haberse sometido a la prueba
El tribunal agrega que si bien considera que «el hecho de pedir una prueba de embarazo pudiera tener un cierto carácter discriminatorio por razón de sexo», resulta inviable estimar la demanda «donde lo que podría haber solicitado era una indemnización por los daños y perjuicios que hubiera sufrido o el cese de la intromisión padecida, si hubiera existido».
El tribunal aprecia una excepción al criterio general de vencimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque la mujer interpuso la demanda como reacción al intento de la empresa de captar datos que pertenecen a su intimidad «cuando se trata de un proceso de selección para un puesto de auxiliar administrativo, que no de auxiliar de vuelo u otro en que el hallarse encinta pudiera suponer un riesgo para el desempeño de su actividad laboral».
Por este caso, la Inspección de Trabajo del Govern balear impuso una sanción administrativa de 25.000 euros a Iberia por considerar discriminatorio que solicitara a las aspirantes un análisis de orina que permitía conocer si estaban embarazadas, en un proceso de selección de personal que llevaba a cabo una empresa de trabajo temporal.


