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El dividendo de FaesFarma: 0,0165 euros brutos el 1 de julio

FaesFarma abonará el próximo 1 de julio un dividendo complementario del ejercicio 2015 de 0,0165 euros brutos por acción. Asimismo, ha aprobado un nuevo reglamento cuyo fin es determinar los principios de actuación y el régimen de funcionamiento interno de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

De esta forma, se informará a la Junta General de Accionistas de FaesFarma sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.

FaesFarma crea una comisión de control

Se supervisará la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

También se supervisará el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas de FaesFarma, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Se establecerán las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta, directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

La Comisión deberá informar a los inversores

Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre:

1. La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

2. La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.

3. Las operaciones con partes vinculadas.

Además, se revisará el contenido de los informes de auditoría antes de su emisión y evaluarán los resultados de cada auditoría y supervisar las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones.

En este sentido, tendrán que vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en relación a las cuentas anuales y al informe de gestión de la Sociedad y su Grupo.

Evaluar cualquier propuesta sugerida por la Dirección sobre cambios en las políticas y prácticas contables. Las normas básicas de funcionamiento de la Comisión favorecerán la independencia, que los acuerdos se tomen por mayoría y que se informe al Consejo de Administración sobre sus actividades. Esta comisión se regirá por el presente Reglamento aprobado por el Consejo de Administración de FaesFarma y por la legislación vigente en cada momento.

Composición de la Comisión

Esta comisión estará formada por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes, y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca.

El Presidente de la Comisión deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese y será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y tendrá las facultades establecidas en la Ley.

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