División en el TC sobre el impuesto catalán a las operadoras

Empresas 21/07/2017

El Tribunal Constitucional (TC) se ha mostrado dividido en la anulación del canon digital impuesto por la Generalitat de Cataluña a las empresas operadoras de internet, como Telefónica, Vodafone, Orange o Jazztel, al entender que excede las competencias autonómicas en materia tributaria y grava el mismo hecho imponible que el IVA.
En su sentencia, que cuenta con el voto particular de cinco de sus magistrados, el Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó contra el denominado canon digital, con el que la Generalitat pretendía recabar 20 millones de euros anuales para financiar al sector audiovisual catalán.

Estos cinco votos particulares consideran que el análisis comparativo de ambos tributos que ha efectuado el TC es «erróneo», por lo que creen que debería haberse desestimado el recurso del Gobierno.

Para el Constitucional, el impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas «grava el mismo hecho imponible» que el IVA, por lo que «excede del ámbito de la protestad tributaria de la comunidad autónoma» reconocido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

La sentencia recuerda que la ley permite la coexistencia de impuestos que «recaigan sobre la misma materia o riqueza imponible, pero no sobre el mismo hecho imponible».

En opinión del TC, el canon digital y el IVA supondrían gravar el mismo hecho imponible, teniendo en cuenta que tanto el impuesto estatal como el autonómico «someten a tributación la manifestación de la capacidad económica que supone el consumo de servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas y lo hacen en la persona de su consumidor (…)».

La diferencia, razona el tribunal, es que en el impuesto estatal «se produce por el prestador del servicio una traslación directa (jurídica) del importe del tributo, mientras que en el segundo esa traslación se efectúa de manera indirecta (económica)».

Cataluña tendrá que devolver 34,6 millones a las operadoras

La Generalitat de Cataluña estima que deberá devolver a las operadoras de internet los 34,6 millones de euros recaudados desde la aplicación del denominado canon digital, un impuesto que ha sido anulado por el Constitucional y que la Generalitat quiere recuperar cuanto antes y con un mayor tipo impositivo.

El Ejecutivo catalán creó en 2014 este impuesto, que gravaba a los proveedores de contenidos en internet y cuya recaudación iba destinada al fomento de la producción del sector audiovisual catalán. Sin embargo, el Gobierno central presentó un recurso contra esta nueva tasa, lo que motivó que el Tribunal Constitucional (TC) la suspendiera cautelarmente en 2015 y que ahora haya decidido anularla por exceder competencias.

En un comunicado, el secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, ha afirmado que la decisión del TC supone «un ataque ideológico a las competencias fiscales del autogobierno catalán» e «inhabilita las competencias de las comunidades autónomas de aprobar tributos propios».

Ha avanzado, asimismo, que «se compromete a volver a aprobar un nuevo impuesto de forma inmediata, mejorando su articulado y subiendo los tipos impositivos para contribuir a la financiación de los proyectos audiovisuales catalanes». Según los cálculos de la Dirección General de Tributos, la sentencia obligará a la Generalitat a devolver a las operadoras los 34,6 millones de euros recaudados desde la aplicación del impuesto en 2015.

El sujeto pasivo de este tributo eran las compañías operadoras de internet, con una cuota fija de 0,2 euros al mes por cada conexión a contratada en Cataluña, ya fuera a través de telefonía fija o de dispositivo móvil.

El redactado de la ley ponía de manifiesto que la creación de este impuesto no comportaría ninguna carga tributaria a las personas que tenían contratados estos servicios, ya que fijaba que eran los prestadores los que debían pagar la cuota tributaria sin posibilidad de repercutirla en el contribuyente.

El objetivo de la Generalitat era recaudar 20,5 millones de euros anuales, cantidad que se destinaría a proveer el fondo por el fomento de la industria audiovisual y el fondo para el fomento de la difusión de la cultural digital.

 

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