El juez rechaza la suspensión cautelar del plan de reestructuración de Abengoa

Empresas 29/09/2020

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha rechazado la suspensión cautelar del plan de reestructuración de Abengoa, solicitada por una plataforma de accionistas minoritarios, al considerar que la reunión del consejo de administración impugnada por los demandantes no trató ese asunto.

En un auto fechado este 29 de septiembre al que ha tenido acceso Efe, el juez confirma la legitimidad de Abengoa Shares para impugnar o pedir la suspensión cautelar de los acuerdos del consejo en su reunión del pasado 6 de agosto, ya que agrupa más del 1% del capital social de la mercantil.

Sin embargo, también deniega su petición de suspender el plan de reestructuración al considerar probado que el consejo no trató «la aprobación o suscripción de una operación de reestructuración» en esa reunión, sino que sólo acordó aprobar el balance del primer trimestre deL 2020.

Durante la vista previa, celebrada la semana pasada, Abengoa solicitó al juez una caución de mil millones de euros para hacer frente al pago de las nóminas de sus trabajadores en el caso de que suspendiese cautelarmente el citado plan.

En el auto, facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado recuerda que los demandantes «identifican un concreto acto o acuerdo» del consejo y destaca que también reconocían que no disponían del «tenor literal».

Los accionistas minoritarios sustentaron su demanda en la comunicación que la compañía remitió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la publicación de «una presentación de la operación» por parte de Abengoa, ambos documentos del 6 de agosto.

Sin embargo, argumenta el juez, en la vista celebrada el pasado 24 de septiembre hubo pruebas «completamente contrarias a las manifestaciones y conclusiones indiciarias» de los demandantes que hacen que esa documentación esté «huérfana de cualquier referencia a ese supuesto acuerdo» sobre el plan de reestructuración.

El magistrado resalta que el certificado emitido por el secretario del consejo de administración de Abengoa «permite acreditar que el único acuerdo aprobado» en agosto fue el relativo a «la información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020».

«Es decir, su contenido no se corresponde con el mantenido de forma indiciaria» por los minoritarios «y ninguna relación directa tiene con la aprobación o la suscripción de una operación de reestructuración», prosigue el auto.

La plataforma de accionistas pidió la suspensión cautelar al considerar que el plan de rescate les causaría «un daño irreparable» y disminuiría su capital del 14,5 al 2,7%, pero el magistrado defiende que «la inminencia del riesgo no existe» y achaca a los demandantes «un temor abstracto sin dato o indicio alguno» respecto a la «posible ineficacia» de la futura sentencia sobre la reestructuración.

La ausencia de riesgo inminente, añade el juez, hace que el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva esté «garantizado».

El juez de refuerzo, cuyo auto admite recurso de apelación de tramitación preferente, también rechaza la petición de condena en costas efectuada por Abengoa «por temeridad» y vincula los argumentos de la compañía a «comportamientos cercanos al campo de la deontología profesional».

La empresa incluso pidió una multa para los pequeños accionistas, a quienes acusó de actuar «de mala fe» y de tener como objetivo «extorsionar» a la mercantil y «bombardear» su refinanciación «dentro y fuera de los juzgados».

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