El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que había anulado una multa de 22,6 millones a Repsol al asegurar que fue una filial y no la matriz de la compañía quien lo había pactado.
Repsol tenía en esta participada un 99,78% del capital, pero la Audiencia Nacional eximió a Repsol de pagar esos 22,6 millones impuestos por la CNMC, que aseguraba que se había utilizado esta filial para pactar los precios en sus gasolineras.
Según la Audiencia Nacional fue la filial y no la matriz la merecedora de la sanción por promover esas malas prácticas anticompetitivas. El problema judicial es de profundo calado, ya que siguiendo la pauta de la Audiencia Nacional, cualquier empresa podría crear una filial para hacer y deshacer pactos contra la competencia, sin que la matriz tuviera perjuicio alguno.
La participación de Repsol SA en Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, la filial utilizada para realizar estas prácticas, tiene el 99,78%. De esta forma, «le permite disponer y sustituir la voluntad y conducta autónoma de esa filial privándole de facto de capacidad real de obrar», según el recurso recogido por La Información. De esta forma, la filial no operaría de forma independiente a la matriz, sino que está totalmente sometida a la misma, motivo por el cual la sanción de 22,6 millones de euros estaría justificada.
En los próximos meses se conocerá si las malas prácticas de una matriz podrían redundar en la una sanción directa a la matriz, o bien sancionar única y exclusivamente a la empresa que lo cometió. La CNMC lo veía claro desde el inicio, al asegurar que la responsabilidad última caía sobre Repsol SA y no solo sobre la filial, más cuando casi se alcanzaba el 100% del capital, siguiendo el reglamento de Competencia aún vigente: «La actuación de una empresa también es imputable a las empresas o personas que la controlan». Repsol recibió esta sanción récord en verano de 2015


