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El ‘whatsapp’ es legal para contratar o despedir fijos discontinuos, según la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha avalado en una sentencia las comunicaciones a trabajadores fijos discontinuos a través de medios electrónicos como el «whatsapp», siempre que se cumpla con los requisitos de antelación suficiente.

En una sentencia fechada el pasado 5 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima en parte una demanda de impugnación de convenio de UGT contra la empresa de servicios de conserjería Constant.

El sindicato alegaba, entre otras cosas, que no es «conforme a ley» el método establecido en el convenio para contactar con los trabajadores fijos discontinuos, que establece que el llamamiento debe realizarse «siempre por escrito, ya sea por ‘whatsapp’, mensaje de texto o bien mediante comunicación por escrito entregada en mano».

Pero la Sala entiende que las comunicaciones son válidas siempre que se hagan por escrito, «por email o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación».

Los referidos llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono o correo electrónico) que el trabajador haya comunicado a la empresa al inicio de la prestación de servicios o posteriormente, por lo que es legítimo el uso del «whatsapp». 

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