El Supremo ha condenado a Endesa, presidida por Borja Prado, con millón de euros por «una falta muy grave» por los cortes de luz en 2004 en Sevilla, donde los usuarios estuvieron sin suministro entre 43 minutos y 14 horas.
Asimismo, la cuantía es inferior a la sanción impuesta entonces por la Junta de Andalucía, gobernada por el PSOE, que impuso una multa de 1,5 millones de euros, pese a los 62.151 afectados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la sanción de muy grave a grave, y le impuso una multa de 60.101 euros, 16 veces inferior a la sanción del Supremo, que también es un 33% más baja que la de la Junta de Andalucía.
El Alto Tribunal, que se ha convertido en una vía de las eléctricas para subir el precio de la luz, abronca a Endesa por su concepto de interrupción del suministro eléctrico, que determina la concurrencia del supuesto de hecho de la infracción exclusivamente como la interrupción determinada voluntariamente por la propia empresa, según recoge Crónica Global. En este sentido, el Supremo destaca que se considera corte de suministro cualquier discontinuidad que no encuentre causa de justificación.
«Ciertamente no podría sancionar la Administración como infracción muy grave cualquier interrupción de suministro ocasionada por una avería, pero no es ese el supuesto que se recurre, en el que constan acreditadas un número de interrupciones de una entidad suficiente como para que la Administración haya considerado que se ha incumplido muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora de proporcionar un suministro estable de electricidad, contenido nuclear de la calidad del servicio», señala la sentencia.
El Supremo ha calificado de «extremada relevancia» los cortes de suministro, pese a que no se haya argumentado en términos concretos sobre cuáles han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en el artículo 60.4 de la Ley del Sector Eléctrico es la existencia de interrupciones.
«Tampoco -añade la sentencia- la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas, pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones«.
«Endesa Distribución Eléctrica no había rectificado en ningún momento los datos que ella misma aportó y estos revelaban de modo suficiente la no subsanación de una parte de los defectos detectados», continúa el Supremo, quien admite que se podría producir cierta tensión entre las exigencias de información impuestos por la Administración y el derecho constitucional a no declarar contra sí misma». No obstante, ha apuntado que este derecho no se vulnera «cuando la empresa requerida ha de proporcionar a la Administración la información de unos hechos objetivos sobre su actividad y la situación de las redes e instalaciones de distribución de energía eléctrica«.

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