¿Puede exigir la empresa el mail y teléfono móvil del trabajador?

Empresas 04/01/2017

Los empresarios tratan de localizar rápidamente a los trabajadores en caso necesario. En Francia se ha limitado los contactos fuera del horario de trabajo, mientras en España ya existe jurisprudencia del Supremo.
En septiembre de 2015, el Supremo declaró abusivas las cláusulas que obligan a los empleados a facilitar los datos del correo electrónico y el número de telefóno móvil o fijo personal a la hora de firmar un contrato. Esta doctrina es justo la misma medida aprobada ahora en Francia en pro de la conciliación laboral y familiar.
La sentencia del Supremo indica que los datos de contacto personales del trabajador solo pueden darse a la empresa de forma voluntaria, y nunca como una cláusula más del contrato.
El Alto Tribunal señaló que estos datos no son imprescindibles para el desarrollo del trabajo, al recordar que hace años no existían estos mismos datos. Pese a ello, ve «deseable» que se faciliten, debido a la «pujanza telemática en todos los ámbitos», remarcando que deben facilitarse de forma voluntaria.
La referida sentencia dio la razón a la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO frente a la empresa Unísono Soluciones de Negocio SA.
La empresa había estipulado una cláusula en el contrato en el que «ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía mensaje SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos del contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».
El Supremo la declaró «nula por atentar contra un derecho fundamental» y «debe excluirse de los contratos de trabajo».

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