Financiera Carrión, multada con 210.000 euros por realizar «operaciones prohibidas»

Empresas 10/11/2017

El consejo de Gobierno del Banco de España ha cerrado el expediente contra Financiera Carrión con una multa de 210.000 euros por realizar «operaciones prohibidas».

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado, la resolución del expediente se realizó el pasado 29 de septiembre tras analizar el caso abierto el 22 de diciembre del año pasado. La multa asciende como máximo al 1% de sus recursos propios o hasta el millón de euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra, pero en este caso no se ha impuesto la máxima sanción.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el BOE una vez que sean firmes en vía administrativa, indica el organismo emisor.

La cuantía de la multa se ha rebajado tras aplicar las reducciones legalmente establecidas. Según el Banco de España, Financiera Carrión habría realizado operaciones prohibidas entre el 9 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2015 por la «realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado».

El Banco de España había multado en el mismo expediente a Financiera Carrión el pasado 29 de septiembre. Entonces se le impusieron 102.000 euros por la comisión, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2015, de una infracción grave consistente “en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 28 de esta Ley o al amparo del número 2 del artículo 29 de la Ley de Economía Sostenible”.

También en esa misma fecha se sancionó a la empresa con 60.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, al quedar acreditada la vulneración de los artículos 10 y 16 de la citada Ley en el período comprendido entre los años 2013 y 2015.

 

 

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