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El Gobierno envía a las CCAA el borrador del bono social eléctrico que deja fuera a las familias numerosas

Mariano Rajoy elimina, a petición de las eléctricas, el descuento del 25% a las familias numerosas que les concedió Zapatero sin otro requisto que tener tres o más hijos.El Gobierno ha enviado a las comunidades autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el real decreto ley del bono social eléctrico, dentro del cual se fijan distintas categorías para los ‘hogares vulnerables’ en virtud de unos umbrales de renta.

En este borrador las famlias numerosas, símplemente por ser familias numerosas, pierde su derecho al bono social y al descuento del 25% en el recibo de la luz. Ese derecho se lo concedió cuando era presidente el socialista José Luis Rodríguez Zapatero y ahora desaparece con el popular Mariano Rajoy que se pliega a los intereses de las eléctricas que siempre se han opouesto a esta ventaja para las familias numerosas, unas de las pocas que disfrutan en una España donde ya mueren más personas de las que nacem.

El borrador de reglamento, que se remite después de que el Ministerio de Energía haya recibido las aportaciones de los grupos políticos que apoyaron la aprobación en las Cortes de la nueva regulación del bono social, se basa en criterios de renta de la unidad familiar, ha informado el departamento ministerial en un comunicado.

Renta por unidad familiar, no por individuo

Es decir, que no se tiene en cuenta la renta por miembro familiar. Da igual que una pareja sin hijos ingrese 40.000 euros al año, 20.000 para cada uno de ellos al año, 1.666 euros al mes, que una familia de cinco miebros, 8.000 para cada uno de ellos, 666 al mes, por debajo de los 707,60 euros del salario mínimo interprofesional.

En el texto se crean diferentes categorías de hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se ampliarán para una serie de circunstancias especiales (grado de discapacidad y otros), basadas en supuestos socieconómicos.

Una de las categorías es la de ‘hogares vulnerables severos’, que se beneficiarán de un descuento más elevado que el que tendrán otros consumidores considerados vulnerables.

El reglamento establece, además, que las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas desde el primer momento, tras lo cual podrán reclamar fehacientemente el pago por correo certificado, burofax o medio telemático mediante firma electrónica.

Si la reclamación no puede ser entregada, se prevé que las comercializadoras presenten una segunda reclamación por vías alternativas de notificación y, antes de cortar el suministro, tendrán que efectuar una tercera y última reclamación del pago.

Las eléctricas tienen dos meses para cortar la luz y cuatro en casos de los más pobres y vulnerables en casos de impagos independientemente de que sea invierno o verano

Las comercializadoras podrán cortar el suministro, con carácter general, si no reciben el pago de la factura en dos meses desde la reclamación fehaciente de pago, pero en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social el plazo se amplía a cuatro meses.

Además, las administraciones competentes en política social contarán con un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, a fin de que puedan identificar si afectan a consumidores en riesgo de exclusión social y adoptar acciones para asegurar la protección de aquellos con problemas de inserción social y que éstos no sufran cortes.

En el caso de los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiación del 50 % de la factura, el suministro será declarado esencial y será cofinanciado junto con las comercializadoras eléctricas, con lo que se impedirá que les puedan cortar el suministro.

Las administraciones podrán utilizar la información del listado de suspensiones previstas para incluir a estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, según proceda.

El borrador de reglamento establece también que las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes que pueden acogerse al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y solicitar el bono social, si cumplen las condiciones de renta establecidas.

Las empresas también tendrán que informar de que la suscripción de contratos en el mercado libre impedirá que se les pueda aplicar la percepción del bono social.

Además, no podrán aplicar ninguna penalización o coste adicional por cambios de contrato desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.

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