El Gobierno impide a Repsol abrir nuevas gasolineras

Empresas 04/01/2018

Repsol y el resto de distribuidores de combustible no podrán abrir gasolineras en las provincias cuya cuota exceda del 30%. De esta forma, por ejemplo, no podrán estrenar nuevas estaciones en Menorca, según la resolución del Ministerio de Energía.
Así lo dispuso el Gobierno en una reciente orden ministerial. De esta forma, Repsol no podría abrir en ninguna provincia que superase el 30%, como ya sucede desde 2013. Aquel año no pudo abrir en 34 provincias, ni tampoco en Menorca y Mallorca. Asimismo, Cepsa alcanzaba esa cuota en Ceuta, Menorca, Ibiza y Disa, en Ceuta, Melilla, Tenerife, La Palma, El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y La Gomera.

En 2013, tan solo 13 provincias peninsulares carecen de operador dominante: Almería, Badajoz, Cádiz, Castellón, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Navarra, Sevilla, Teruel, Toledo y Valencia.

Menorca tiene en la actualidad 20 estaciones de servicio dadas de alta en el geoportal del Ministerio de Energía, siete de las cuales están en Maó y cinco en Ciutadella. Del total de gasolineras, siete operan con la marca de Cepsa, frente a las tres de BP y las dos de Repsol.
Esta regulación tiene por objeto la adquisición, constitución, mantenimiento, vigilancia y gestión de las reservas de hidrocarburos en los términos establecidos reglamentariamente y ostenta la condición de entidad central de almacenamiento a los efectos de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.
Repsol y el resto de compañías del sector deben contribuir al sostenimiento. En concreto, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, a saber, gasolinas, gasóleos, querosenos, y fuelóleos, que habrán de satisfacer los sujetos obligados a su mantenimiento.
Asimismo, se establecen las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a CORES, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital) probará las cuotas para cada año natural, previa elaboración por parte de CORES de una propuesta comprensiva del presupuesto de ingresos y gastos, así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades que el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, le asigna a la misma.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos, las siguientes cuotas durante el año 2018: a) Gasolinas auto y aviación: 0,0742 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0752 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. c) Fuelóleos: 0,0776 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

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