Iberdrola, condenada a eliminar la cláusula abusiva de mantenimiento

Empresas 12/02/2018

Los contratos de Iberdrola establecían una cláusula por la que continuaba cobrando los servicios de mantenimiento a clientes que se han dado de baja.  Ahora, la Audiencia Provincial de Álava ha declarado abusiva esta condición y obliga a la eléctrica «a eliminarla de sus contratos y a cesar en su utilización».

Esta Audiencia Provincial mantiene así la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria, que ya condenó a Iberdrola a eliminar una cláusula de los contratos por la que se mantenía un servicio «accesorio» de atención técnica, pese a que el suministro era de otra compañía, siempre y cuando el cliente no lo indicaba de manera expresa. La denuncia la realizó la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE).

El representante de la defensa, José Manuel Urkiri, ha explicado que los clientes que se daban de baja no se daban cuenta de estos servicios hasta pasar casi medio año, y tenían que abonar entre «6 y 9 euros mensuales por el mantenimiento», según ha recogido El Diario Vasco. A su juicio, esta «casuística» no es exclusiva de este suministrador, y en la
asociación de consumidores han recibido casos relacionados con otras empresas, aunque esta demanda va dirigida contra Iberdrola.

El letrado ve relevante la decisión judicial ya que ahora se vigilarán aún más los contratos de las eléctricas, más cuando se han recibido «numerosas denuncias» que, por la
misma razón, también ha recibido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Según ha indicado, la CNMC «va a proponer por ello una nueva medida de protección al consumidor exigiendo que los servicios adicionales ligados a la contratación del suministro (de gas o electricidad) se rescindan a la vez que el suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario».

La sentencia desestima el recurso planteado por Iberdrola, pero la eléctrica puede apelar ahora al Tribunal Supremo. Las dos sentencias conocidas hasta ahora tienen nexos en común en los argumentos jurídicos, motivo por el que la asociación cree que el Supremo también rechazará el recurso de la eléctrica, que consideraba que «el servicio de reparación de averías no constituye una obligación accesoria subordinada al suministro de energía», y que por tanto, «tiene carácter autónomo y su existencia no depende de otra obligación o contrato preexistente».

De esta forma, al darse de baja de forma automática, el mantenimiento seguía vigente, pese a que fueran contratados al mismo tiempo y en los mismos papeles. Para la Audiencia,  el ‘Servicio de Protección Eléctrica Hogar’ es «complementario» al suministro, y que no puede contratarse sin que dicho servicio esté dado de alta, motivo por el que señala: «Si las obligaciones complementarias siguen el mismo régimen de vida de la obligación de la que dependen, el servicio complementario, el SPEH, ha de seguir el mismo régimen de vida del servicio del que depende, el del suministro». En resumen, si el contrato de suministro se da de baja, debe hacerse igualmente en los mismos servicios que se ofertan y contratan.

«Compartimos con la juzgadora de instancia que la cláusula resulta nula por abusiva al limitar u obstaculizar derechos del consumidor, en concreto, el derecho a poner fin al contrato», indica.

 

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