El juez Fernando Andreu ha establecido los criterios a seguir por los dos inspectores del Banco de España encargados de la pericial solicitada por el juez para determinar si hubo manipulación en el folleto y documentación sobre la ampliación de capital de junio de 2016, así como revisar las cuentas de 2015 y 2016.
Los dos inspectores del Banco de España tendrán que «determinar si el folleto y documentación sobre la que se asentó la ampliación de capital llevada a cabo por el Banco Popular en 2.016 y la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de cualquier tipo de manipulación o deformación».
También deberán «verificar la razonabilidad de las hipótesis para la estimación de posibles pérdidas por importe de 2.000 millones de euros incluidas en citado folleto»; «dictaminar si las cuentas anuales publicadas por el Banco Popular correspondientes a diciembre de 2015 y de 2016 se confeccionaron de acuerdo a la normativa contable, con especial examen de la inversión crediticia y de los activos adjudicados».
Asimismo, deberán cuantificar «el impacto del cambio de la normativa de estimación de deterioros»; «los posibles impactos de los ajustes comunicados mediante hecho relevante de 3 de abril de 2017», «los posibles impactos en estos ejercicios por los cargos calificados como no recurrentes en las cuentas referidas a marzo de 2017», y los «posibles impactos por ajustes reflejados en las cuentas de junio de 2017, tras la resolución de la entidad»
También deberán calcular la v»aloración de los principales movimientos en la información financiera de los ejercicios 2016 y 2017″ y realizar un «informe sobre la suficiencia de recursos propios y de los ratios de capital, examinando especialmente los «análisis de planificación de capital»; «la operación «Sunrise»»; «las operaciones con títulos propios, en especial la financiación vinculada con la compra de acciones» y la «evolución y causas de resolución de la entidad» junto con los «resultados del Banco Popular Español en los ejercicios de evaluación de la solvencia del sector bancario desde el año 2012».
El magistrado ha exigido numerosa documentación tanto al Banco de España como al Banco Central Europeo
Una vez que el magistrado ha solicitado al Banco de España y al Banco Central Europeo toda la documentación que considera necesaria para elaborar la pericial, ahora el juez fija el objeto principal de la misma.
El magistrado pide diversos informes sobre los recursos propios (análisis de planificación de capital, la operación “ sunrise” y las operaciones con títulos propios) , los resultados de la entidad desde 2012, sobre el cumplimiento de la normativa de préstamos a partes vinculadas, así como informes sobre la venta de sociedades participadas, ramas de actividad y participaciones accionariales en otras entidades durante los años 2016 y 2017.
El magistrado también solicita a los peritos que determinen si el folleto y documentación sobre la que se asentó la ampliación de capital llevada a cabo por el Popular en 2016 y la información contable en ella expresada, ofrecía la imagen fiel de la entidad y si estaba libre de cualquier tipo de manipulación o deformación.
En cuanto a la política de remuneraciones de la entidad, Andreu pide un dictamen sobre su adecuación a lo establecido en la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Andreu quiere conocerlo todo: la estructura del Grupo Popular, su modelo de negocio, la evolución anterior a estos años…
Los peritos tendrán que realizar una explicación, señala Andreu, “sobre la estructura del Grupo Popular, su modelo de negocio, la evolución anterior a estos años, sobre el origen de las pérdidas en los últimos años, y cualquier otro extremo que se estime de interés para la causa y necesario para la adecuada comprensión del informe”.
El juez explica en su escrito que este es el momento procesal de fijar el objeto de la pericia, para determinar, “en forma sistemática, ordenada y concreta, sobre qué extremos debe versar la pericial, sin perjuicio de su posterior ampliación, caso de ser necesario”.
