El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha declarado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por los vecinos de la urbanización Santo Domingo (Algete, Madrid), contra el presidente de Aena, José Manuel Vargas, y su antecesor, Ignacio Lema, por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente.
En noviembre de 2014 este Juzgado citó a Vargas y a Lema, actual presidente de Tecniberia, y a la directora de Planificación y Medio Ambiente de Aena, Amparo Brea, y a su antecesor en el cargo y actual director de operaciones de Isdefe (Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España), José Manuel Hesse, para tomarles declaración sobre una sentencia de 2008 del Tribunal Supremo.
En noviembre de 2008, el Tribunal Supremo (TS) sentenció dando la razón a los vecinos de Santo Domingo, afectados por el ruido que causan los aviones al aterrizar en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y ordenó a la Administración que adoptase las medidas necesarias para que cesara la causa de esta situación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS consideró en esa sentencia vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos como consecuencia del ruido que provocan los aviones que sobrevuelan la urbanización Santo Domingo.
En la querella, los vecinos alegan el incumplimiento de dicha sentencia del Supremo y creen que es incuestionable lo declarado por el Supremo, que considera que su sentencia del 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y se mantiene la lesión de derechos de los ciudadanos afectados por el ruido.
Ahora, el auto judicial dice que las defensas de los querellados solicitaron el sobreseimiento al considerar que «los hechos denunciados eran atípicos, ya que la ejecución de las resoluciones que se pretende no han consistido en un mandato concreto de hacer y por lo tanto no existe una intención de desobedecer».
Según el juez, además, «no hay delito contra el medio ambiente ya que no se ha sobrepasado el límite de ruidos establecido en la Ley y tampoco se ha perseguido a los investigados como verdaderos responsables de lo ocurrido puesto que ninguno de los querellados son los responsables de los que ocurre, ni tampoco se les ha requerido personalmente para que hagan tal o cual cosa».
El auto dice además que la documentación que consta en las actuaciones «revela que la emisión de ruidos no es nociva, ni sobrepasa los límites legales, con lo cual, no procede manifestarse sobre este delito«. La resolución del Juzgado de Instrucción 35 de Madrid podrá ser recurrida ante el mismo juzgado o ante la Audiencia Provincial de Madrid.


