La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha dado diez días de plazo a Mediaset para acortar la duración de la publicidad en sus informativos, especialmente en Telecinco y Cuatro.
La CNMC ha considerado que Mediaset incumple la ley tanto en las ediciones del telediario de las 15:00 horas en Telecinco, como en los de las 20:00 horas de Cuatro. «El número de interrupciones efectuadas para difundir publicidad, según la duración prevista del programa, es superior a las permitidas por la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA)», ha asegurado Competencia.
«La duración prevista de todos estos programas informativos es inferior a treinta minutos. Por ello, según lo dispuesto en la LGCA, no deberían interrumpirse para emitir comunicaciones comerciales», ha apuntado. Sin embargo, «en todos ellos se produce una interrupción hacia el final del programa», ha destacado.
En este sentido, Competencia ha realizado un estudio de varios de los informativos que incumplen la ley tanto en Telecinco y Cuatro, cuya responsabilidad editorial ostenta Mediaset.

En programas informativos televisivos, «la LGCA permite una interrupción publicitaria por cada treinta minutos, puesto que más interrupciones podrían afectar a la integridad de este tipo de programas», ha considerado.
De esta forma, da diez días de plazo para que Mediaset adopte «las medidas oportunas para que el número de interrupciones publicitarias efectuadas en los programas informativos no sea superior al máximo permitido».
La normativa establece que «los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. […]».
Mediaset no respeta los límites
«De conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a efectos del número de interrupciones permitidas, que no podrá ser superior a una por cada período previsto de 30 minutos, se entenderá que la duración prevista en el caso de películas para televisión, largometrajes y programas informativos televisivos, así como de los programas infantiles, es el lapso de tiempo total de duración de estos programas, excluyendo
la duración de los espacios publicitarios y autopromociones existentes dentro de los mismos», ha señalado Competencia en su requerimiento.
Como conclusión, la CNMC «entiende que Mediaset no ha respetado el límite de interrupciones que se pueden efectuar en los programas informativos señalados». Por ello, considera oportuno requerir a esa entidad para que adopte en lo sucesivo las medidas oportunas para que el número de interrupciones publicitarias efectuadas en los programas informativos no sea superior al máximo permitido por el artículo 14.4 de la LGCA, en función de su duración prevista».


