La CNMC está investigando los problemas que supone el uso de los teléfonos que comienzan por 902, muy utilizados por las compañías en sus canales de atención al cliente.
Competencia ha propuesto al Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que lidera Álvaro Nadal, una serie de modificaciones para mejorar la protección de los usuarios. Entre ellas se encuentra establecer un precio máximo para las llamadas a las numeraciones 902, limitar las tarifas minoristas o modificar la regulación de los usos de la numeración 902 (para controlar que no se presten servicios de atención al cliente cobrándose por las llamadas más que lo establecido por la normativa).
La denominación técnica de los números 902 es “números de tarifas especiales sin retribución para el llamado”. Esto quiere decir que la empresa a la que el usuario llama no recibe dinero por esa llamada. El usuario llamante paga el coste íntegro de la llamada.
Con frecuencia, las empresas contratan los 902 y de esta manera tienen centralizados sus servicios bajo el paraguas de un mismo número. La actual regulación nacional no atribuye la prestación de servicios de atención al cliente a través de ninguna numeración, lo que conlleva que salvo que la normativa así lo prohiba expresamente, los servicios de atención al cliente pueden prestarse entre otra, a través del rango 902.
En cuanto al precio de estas llamadas, en general resulta elevado, ya que no está incluido en las tarifas planas que son mayoritarias en los contratos de telefonía de los usuarios y eso permite que el operador fije el precio que considere oportuno. Por ejemplo, si se llama desde un fijo, el coste suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un móvil, el coste se dispara.
Los últimos expedientes por el uso del 902
La CNMC ha comunicado que las empresas expedientadas son Digital Virgo, Colt Technology, Eagertech 21, Masvoz y Telecoming, que presuntamente ofertaban a algunas empresas contratar sus números 902 con ellas y les ofrecían, como retribución, parte del cobro de la llamada facturada a los clientes.
Para el organismo regulador, esta actividad supondría una “infracción grave” de la Ley General de Telecomunicaciones por el “incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración, incluidos en los planes de numeración”.
