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Sucursal de Liberbank

Sucursal de Liberbank.

La CNMV prosigue con el salvavidas a Liberbank, ahora por la ampliación

Liberbank continuará bajo la protección contra los bajistas hasta como máximo el 30 de noviembre. Así lo ha asegurado la CNMV en un nuevo comunicado tras la confusión generada por la agencia Efe a las 11.20 horas de este martes.

De esta forma, los inversores no podrán posicionarse en corto o realizar operaciones similares en acciones de Liberbank, prorrogando así la decisión del pasado 12 de julio, un mes después de que decidiera el primer movimiento en ese sentido debido a la resolución de Banco Popular. En su regreso al parqué, las acciones de Liberbank se disparan un 5%, hasta los 0,82 euros por acción.

En un principio, la CNMV iba a dar a conocer la decisión a cierre de mercado, pero el error de Efe ha corrido como la pólvora por el mercado, motivo por el que la entidad financiera ha tenido que ser suspendida de cotización, hasta las 14.20 horas, cuando el supervisor de la Bolsa ha decidido levantarla tras prorrogar este salvavidas, una opción que no se dejó a Banco Popular.

Ahora la prórroga se debe en gran medida a la ampliación de capital de 500 millones anunciada por la compañía. No obstante, podría levantar la prohibición a las posiciones cortas «tan pronto como el proceso de ampliación de capital se complete». «Ha sido efectuada la preceptiva consulta a ESMA, que con fecha de hoy ha considerado apropiada la prórroga», indica.

En concreto, la CNMV ha acordado prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2017 la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de ventas en corto y operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank. La prohibición tendrá efectos desde el 12 de septiembre de 2017, a las 23:59 horas, hasta el 30 de noviembre de 2017, a las 23:59 horas, ambas fechas incluidas.

Se excluyen de la prohibición las siguientes operaciones

– Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el
elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de
proporción en derechos de suscripción.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.

Se recuerda que el artículo 286 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tipifica como infracción
muy grave la realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la CNMV en virtud, entre otros, del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012.

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