La Policía Municipal de Madrid no podrá multar a los conductores sin pararles, por lo que tendrán que notificar las multas en el acto. Así lo estipuló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras estimar un recurso de la Automovilistas Europeos Asociados.
Según los magistrados, la Ordenanza de Movilidad de Madrid es contraria a derecho y anuló el artículo que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles. De esta forma, los agentes tendrán que notificar la sanción en el mismo momento al infractor, con independencia de los medios de que dispongan.
La Ordenanza de Movilidad de Madrid fue modificada en diciembre de 2010 para adaptarla a la nueva Ley de Seguridad Vial y que permitía a los agentes multar a discrección, sin necesidad de pararles y notificarles la sanción cuando los agentes regulen el tráfico o carezcan de medios para perseguir al supuesto infractor.
Según los jueces del TSJM, la posibilidad de que los agentes multen a los conductores mientras dirigen el tráfico o carezcan del equipamiento necesario para perseguir al infractor no está incluida en la Ley de Seguridad Vial, y por tanto la anula.
«En ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local, pueden invadir competencias atribuidas al Estado o a las Comunidades Autónomas, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las Leyes existentes porque la actuación municipal está supeditada a toda la legislación de Régimen Local, que sólo puede ser derogada o modificada por normas de rango legal, pero nunca en virtud de una Ordenanza o de otra disposición general dictada en desarrollo del referido Texto Refundido», señala la sentencia.
Asimismo, los jueces anulan también determinados supuestos de inmovilización y retirada de vehículos por parte de la grúa. Y es que, Madrid aprobó una normativa ampliada a la Ley de Seguridad Vial, es decir, sin cobertura legal para ello.
Con esa normativa, el Ayuntamiento de Madrid llevaba a los conductores a una situación total de indefensión ya que se les priva de conocer el motivo de la sanción en el momento y por tanto no pueden recabar pruebas que demuestren su inocencia.
Además, las multas llegaban al domicilio meses después de producirse, otro motivo más de indefensión y que en la gran mayoría de casos no podían recordar exactamente si circulaban por la vía en la que fueron multados.
La ley de Seguridad Vial establece que «las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias».
La ley tiene excepciones, que el agente observe que la detención del vehículo pueda originar riesgos para la circulación, aunque en el caso de suceder debe concretar detalladamente el motivo por el que no para al vehículo; que se denuncie sin estar el conductor presente y con el vehículo estacionado ; y que los agentes hayan tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
De esta forma, el Ayuntamiento tendrá que devolver el importe de unas 600.000 multas puestas desde 2010. Y es que, según la asociación, los agentes de movilidad han formulado el 80% de las denuncias sin detener el vehículo infractor.
