Esta es nuestra hemeroteca de contenidos hasta diciembre de 2023. Para ver las últimas publicaciones, accede a intereconomia.com.

Los jueces de Madrid comienzan a aplicar el fallo europeo de cláusulas suelo

Los jueces madrileños ya aplican el fallo sobre las cláusulas suelo dictado la pasada semana por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que obliga a los bancos a devolver las cantidades abonadas de más por los clientes que suscribieron estas hipotecas desde el momento de la firma.

En una sentencia reciente, el titular del juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid declara nula esta cláusula, que fija un «suelo» mínimo a pagar con independencia de las variaciones del euríbor, y condena a la entidad, Liberbank, a restituir lo percibido por este concepto desde noviembre de 2006.
Según figura en el escrito, los clientes suscribieron con la extinta Caja Castilla La Mancha, hoy integrada en Liberbank, un contrato hipotecario por 104.300 euros destinados a la adquisición de una vivienda.
El préstamo fue ofrecido a los demandantes con un interés ordinario con tipo fijo inicial y, posteriormente, un tipo de interés variable; sin embargo, la entidad incluyó «sin haber informado a los prestatarios y sin destacar» la cláusula suelo.
Un motivo que llevó a los clientes a interponer acciones legales al entender que tal condición «no había sido negociada individualmente» y era «contraria a la buena fe al ocasionar un desequilibrio en las prestaciones y no cumplir el doble control de transparencia exigido».

Deber de información

En este sentido, entiende el magistrado que la caja vulneró el deber de información no tanto por la redacción de los contenidos del contrato sino por no incluir datos acerca de los efectos que podrían derivarse en caso de alteración de las condiciones del producto.
La razón de que la cláusula suelo deba ser objeto de una «especial comunicación» a los consumidores es que su efecto, de forma más o menos pronunciada, «convierte un préstamo a interés variable en uno a interés mínimo fijo», por lo que puede inducir a error sobre un aspecto fundamental y llevar al cliente a «adoptar una decisión irracional».
En términos similares, el juez de Primera Instancia número 4 de Móstoles (Madrid) obliga a Bankia a devolver las cantidades pagadas de más por un cliente afectado por el «suelo» de su hipoteca, así como a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución, en octubre de 2008.
La total retroactividad reconocida por los juzgados españoles en las sentencias dictadas después del 21 de diciembre, fecha en la que se conoció el veredicto del TJUE, supone un cambio radical en el criterio de la jurisdicción.

Nulas desde las firmas de la hipoteca

Hasta la fecha, la mayoría de los magistrados se mostraban a favor de condenar a las entidades a restituir los intereses cobrados por el banco desde el 9 de mayo de 2013, no desde el momento de la contratación, como dictaba el Tribunal Supremo.
Una jurisprudencia que ahora el Alto Tribunal deberá revisar y que podría suponer la devolución por parte de las instituciones financieras de algo más de 4.000 millones de euros a los casi dos millones de afectados por las cláusulas.

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.