El ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos, ha entrado en conflicto de intereses dos meses después de asumir la cartera del dimitido José Manuel Soria. Y es que, de Guindos fue consejero de Endesa justo antes de asumir el cargo en 2011 -antes llevó la filial europea de Lehman Brothers, aunque no ha supuesto conflicto de intereses para llevar a cabo acciones sobre bancos-.
A mediados en abril asumió la cartera del Ministerio de Industria tras la renuncia de José Manuel Soria por su aparición en los papeles de Panamá y las distintas versiones ofrecidas al respecto, algunas de ellas, contradictorias.
De Guindos admite que hay conflicto de interés «en la tramitación de la orden de retribución de las distribución de electricidad», por lo que ha delegado su voto en Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno.
Así lo ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado, BOE. «Que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia en funciones sustituya al Ministro de Economía y Competitividad en funciones, que ha asumido el despacho ordinario de los asuntos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en virtud del Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, en la tramitación y aprobación de la Orden por la que se establece la retribución de la empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016», señala el texto.
En el BOE, de Guindos cree conveniente y procedente «abstenerse del ejercicio de la competencia por conflicto de interés previsto en el artículo 11.2.e) de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado».
«Dicha abstención viene motivada por concurrir la causa prevista en el artículo 11.2.e) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno».
La ley estipula que un alto cargo incurre en conflicto de intereses cuando una decisión entra en conflicto con intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Entre otros, se consideran intereses personales los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
