La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expedientes sancionadores a los operadores MásMóvil y República Móviles por posibles incumplimientos de la normativa en materia de portabilidad.
La CNMC justifica la apertura de estos expedientes por un presunto incumplimiento por parte de estas dos empresas «de algunos de los requisitos establecidos» por la normativa sectorial de telecomunicaciones, durante la tramitación de «determinadas solicitudes de portabilidad» en calidad de operador donante (MásMóvil) y receptor (República Móvil).
El organismo regulador recuerda, no obstante, que la apertura de estos dos procedimientos no prejuzga el resultado final de la investigación. Tras este acuerdo se abre un periodo máximo de 12 meses para la instrucción y resolución de los expedientes por la CNMC.
La CNMC entiende que las dos operadoras se han saltado la normativa vigente, entre ellas la circular del 16 de abril de 2009, que tiene por objeto habilitar la tramitación de solicitudes relativas a servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas (OBA y OIBA) así como las solicitudes de conservación de numeración o portabilidad, tanto fija como móvil, realizadas previo consentimiento verbal del abonado, manifestado telefónicamente a través de una entidad verificadora, de conformidad con lo expresado en los siguientes artículos.
El ámbito de aplicación y responsabilidad administrativa del operador beneficiario de la tramitación de solicitudes de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas y/o portabilidad. El operador beneficiario de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas y/o portabilidad podrá iniciar la tramitación de una solicitud cuando haya recabado previamente el consentimiento verbal del abonado con verificación por tercero, siempre y cuando haya cumplido todas y cada una de las condiciones y plazos establecidos.
Así, el beneficiario, en este caso República Móviles, será responsable directo frente a la Administración pública competente de la existencia del válido consentimiento previo del correspondiente abonado, estando obligado a seguir en todo momento las reglas y procedimientos establecidos. El consentimiento verbal será de aplicación para los siguientes tipos de actuación: Solicitudes de portabilidad fija; solicitudes de portabilidad móvil; solicitudes de cancelación de portabilidad fija/móvil; alta/traspaso de un servicio mayorista de acceso desagregado o indirecto con portabilidad asociada; alta/traspaso de un servicio mayorista de acceso desagregado o indirecto sin portabilidad asociada.
Para que el operador beneficiario pueda iniciar la tramitación de una solicitud con consentimiento verbal del abonado, se deberá acreditar la existencia de dicho consentimiento verbal por una entidad independiente verificadora, denominada tercero en esta Circular, que cumpla con los siguientes requisitos: no formar parte del mismo grupo económico de compañías que el operador beneficiario, ni estar participada por empresas de su grupo económico. A los efectos de esta normativa se entiende que existe un grupo económico cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones, como poseer la mayoría de derecho de votos, tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración o pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
También que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
